4 de junio de 2020

PROFESORA NIÑO AJEDREZ ESPAÑOL

BUSCO PROFESORAS 
PARA TRABAJAR 
en sus horas libres dando lecciones a distancia (online) para niños desde los 4 años de edad.


Requisitos básicos:
* Buena pronunciación.
* Acento neutro.
* Carisma ante cámara.

Este trabajo remunerado principalmente es para dar clases de castellano estándar y de ajedrez a niños.  Si fuera necesario las maestras serán gratuitamente instruidas en ajedrez básico, además que serán capacitadas para manejar una nueva metodología educativa que está patentada y que cuenta con marcas registradas.

Las lecciones online que la docente enseñará, según su disponibilidad de tiempo, serán cobradas directamente por ella a través de su cuenta bancaria, o de Western, etc., como ella prefiera.

Pueden solicitar más información escribiendo al correo electrónico:

PROF.ANTON@Yahoo  .com


No se dará más información por bandeja de mensajes (inbox), pero sí por correo.

Las profesoras que participen deberán realizar el contrato donde se menciona los aspectos esenciales de la forma de trabajo, revíselo.



CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN COMERCIAL

DECLARACIONES

Declara de una parte, la parte Asociante: Doña ……....…...……, con documento oficial de identidad número …................, de nacionalidad .…...................... en adelante, la Ejecutora o la Intérprete, que es su voluntad obligarse en los términos de este contrato.

Declara, de otra parte, la parte Asociada: Don ..........................., con documento oficial de identidad número ..................., de nacionalidad ......................., en lo sucesivo, el Autor o el Propietario, que es su voluntad obligarse en los términos de este contrato.

Declaran ambas partes:

Que reconocen a el Propietario como el autor del diseño de las herramientas físicas que instrumentalizan una nueva metodología pedagógica, de la cual también es el único autor y el titular de los derechos de propiedad intelectual, con todos los derechos reservados.

Que reconocen a la Ejecutora como la comunicadora y facilitadora de servicios educativos, quien está interesada en emplear con fines comerciales las herramientas y la metodología que pertenecen al Propietario y los derivados que resulten de dicho empleo.

Que aceptaron celebrar el presente Contrato el fin de crear y regular las relaciones de participación y coordinación de las partes en interés común de los intervinientes.

Que convinieron que el presente Contrato de Asociación en Participación se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes Cláusulas.

PRIMERA. Aportaciones.

La Ejecutora pondrá a disposición su tiempo y su experiencia en la enseñanza educativa. La Intérprete empleará sus recursos artesanales, tecnológicos, equipos, locales y otros medios para grabar los videos promocionales y para el dictado de las clases a distancia. También, concede licencia al Autor para el uso de los videos que ella genere empleando la metodología del Propietario, a fin de que sean traducidos y empleados por éste con fines educativos y comerciables. Además, aportará parte de su tiempo que sea necesario para la retroalimentación de lo actuado y para evaluar los planes de operaciones. En caso de que la Ejecutora pudiera incluir productos musicales tanto en sus videos como en sus lecciones, estos no serán parte de los derivados de la metodología del Autor, entonces, deberá indicar los derechos del compositor de dichas piezas musicales.

El Autor pondrá a disposición su experiencia en la gestión de negocios y en la educación.
El Propietario usará sus recursos para cumplir con la pactado en la presente. También, concede licencia a la Ejecutora para el empleo educativo y comercial de la metodología pedagógica del cual es creador y de las herramientas gráficas, textuales, de diseño de producto u otras creaciones intelectuales que necesita la aplicación de dicha metodología, las mismas que fueron indicadas en la Declaración Jurada de Autoría Propia de mayo del 2020. Incluso, contribuirá con el financiamiento de la publicidad y de las traducciones de los servicios a ofrecer por la Ejecutora.  Además, aportará parte de su tiempo que sea necesario para la retroalimentación de lo actuado y para rediseñar los planes de operaciones.

Las partes no pueden incluir en este contrato de participación a otras terceras partes. Las aportaciones de cada una de las partes continúan siendo de propiedad exclusiva de los aportantes.

SEGUNDA. De los Ingresos.

La Ejecutora será la responsable del cobro completo de lo que paguen los clientes por cada una de las clases a distancia que la Ejecutora efectúe. La Ejecutora definirá el medio de pago que le convenga y será la responsable del pago de las comisiones que genere dicho servicio de pago. La Ejecutora determinará los descuentos en los pagos que le realizarán los clientes, sin embargo, será su obligación indicar al menos un diez por ciento de sus horas disponibles a las sesiones de clases con descuento dirigidas a los clientes con escasos recursos.

Siendo que la Ejecutora es la única persona quien cobra a los clientes, ésta se compromete a destinar al menos el cinco por ciento de estos ingresos brutos bimensuales que le pagaron los clientes para financiar la publicidad de sus propios videos promocionales y de sus servicios. En el plano contable, corresponde a la Asociante registrar los ingresos totales y las inversiones en publicidad mencionados, y se obliga a enviar dichos registros y comprobantes cada dos días al Asociado.

Este contrato no genera responsabilidades tributarias conjuntas de la Ejecutora ni del Autor, al contrario, ambas partes atenderán independientemente sus responsabilidades tributarias en sus respectivos países.

TERCERA. Diseño de Horarios.

La Ejecutora cuenta con total libertad para diseñar la disponibilidad del tiempo que dedicará a esta relación comercial, pero obligándose a un mínimo de doce horas a la semana.  Con el fin de darle seguridad al cliente, este diseño de horarios deberá ser solemne y deberá ser publicado mensualmente para el conocimiento de los clientes. La Ejecutora deberá enviar al Autor, cada dos días, la lista de clientes que hayan reservado sesiones de clases con ella.

Ante causas de fuerza mayor, como el debilitamiento de la salud, la Ejecutora deberá comunicar primero al cliente y luego al Propietario, cuarenta y ocho horas antes, la situación que le impedirá atender a los clientes que ya tengan reservadas sesiones de clases.  En caso de que la Ejecutora no haya comunicado en el plazo indicado, se obliga a compensar gratuitamente al cliente por el triple de tiempo de las sesiones que desatendió y que habían estado reservadas por el cliente.

CUARTA. De las Compensaciones.

La Ejecutora, por el empleo de los aportes realizados por el Autor, concede a éste lo siguiente:
Hasta el 30 de junio del 2021, la Ejecutora concederá de su tiempo, tres medias horas a la semana, los cuales serán acumulables y ejecutables cada mes.
Desde el 01 de julio del 2021 hasta el 30 de junio del 2022, la Ejecutora tendrá dos opciones:
Primera opción: concederá de su tiempo, seis medias horas a la semana, los cuales serán acumulables y ejecutables cada mes.
Segunda opción: concederá de su tiempo, seis medias horas al mes, los cuales serán acumulables, y adicionalmente abonará al Propietario veinte US$ cada mes, según el proceso de abono que coordine con el Autor.

Las horas concedidas al Autor serán empleadas por éste para diversas labores educativas, según la disponibilidad de tiempo indicado en los horarios diseñados y publicados por la Ejecutora, o de mutuo acuerdo.

QUINTA. Responsabilidad antes Terceros.

La modalidad de trabajo entre las partes es independiente. El Autor no dirige ni controla todo el tiempo las actividades de la Ejecutora y viceversa. Además, la Ejecutora emplea libremente su tiempo según lo señalado en la cláusula tercera, sin usar equipos ni instalaciones físicas del Autor.

La Asociante actuando en nombre propio, es quien emplea el patrimonio material intelectual del Autor y se hace única responsable de dicho empleo ante los clientes que tomen sus servicios, sin posibilidad de delegar sus obligaciones a terceros ni renunciar a la gestión de sus servicios. La Ejecutora es la encargada de manejar de manera principal sus servicios, en consecuencia no existe la responsabilidad solidaria entre las partes.

SEXTA. De los Productos Derivados.

Toda la información propiedad del Autor será atribuida al mismo cada vez que se publique o sea empleada en cada servicio educativo por parte de la Ejecutora.  Las actividades de la Ejecutora producirán derivados los cuales serán parte del patrimonio intelectual sobre el cual tiene derechos el Autor.  Uno tipo de estos derivados será los datos personales de los clientes y de los alumnos. Las partes entienden que los datos de terceras personas deben ser protegidos conforme a la legislación vigente y que la divulgación indebida de dichos datos personales traerá inevitables sanciones, y será causal de la rescisión del presente contrato. En ese contexto, la Ejecutora se compromete a que los datos de los clientes que haya obtenido, serán enviados al Autor estrictamente cada dos días para su custodia y análisis.

OCTAVA. Vigencia. Modificación. Incumplimiento.

Este contrato de participación tendrá vigencia desde la fecha de la firma por parte de la Ejecutora hasta el 30 de junio del año 2022. Siendo prioridad su renovación por dos años más, de acuerdo a las partes, si no mediara algún impedimento de otro contrato o por nueva legislación.

Los términos de este contrato solo podrán ser modificados por adendas o por nuevo contrato escrito celebrado entre las partes.

Este contrato será rescindido si se verifica que alguna de las partes no cumpliera con los acuerdos señalados. En ese caso, la terminación de este contrato no genera la ineficacia del Convenio de Confidencialidad entre las partes que previamente firmó la Destinataria o la Ejecutora el año 2020.

DÉCIMA. Legislación Aplicable.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de las leyes peruanas y aceptando a los Tribunales de Lima como árbitros para cualquier controversia, conflicto o sobre la interpretación de este Contrato, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Contrato, y en prueba de esta conformidad, las partes firman por duplicado y a un solo efecto, a fecha primero de junio del año dos mil veinte.


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Nombres Nombres

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