SÍNTESIS Y COMENTARIOS A LA LEY 29783 Y SU REGLAMENTO
Introducción.
En el presente ensayo comenzaré a presentar una síntesis del D. S. N° 005-2012-TR
y mis comentarios críticos. Posteriormente, presentaré una síntesis a la Ley N°
29783 publicada en el Boletín del MTPE.
EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la
Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:
+ La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo
+ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
+ Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores
+ La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
+ La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos; entre otros.
Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición
derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la
Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.
MIS COMENTARIOS AL D. S. Nº 005-2012-TR
Todo reglamento puede ser vulnerado si es que las agentes regulados logran hacer
arreglos con los fiscalizadores sin que sean evidenciados.
En mi opinión, este Reglamento debería procurar minimizar las posibilidades de
hacer arreglos para sacarle la vuelta al mismo.
Por tanto, propongo que se reglamente la instalación, uso y archivo de cámaras en los
centros laborales que graben todas las actividades en cada
ambiente del centro, y estas grabaciones
deberán ser archivadas y remitidas a las autoridades gubernamentales semanalmente quienes las
custodiarán por algún periodo de tiempo.
La cantidad de cámaras deberá estar en función a la cantidad-densidad de
trabajadores. Además, el tipo de cámaras deberá estar en función a las condiciones ambientales.
Incluso, se debería sancionar el que se deje de grabar y enviar las copias de estas
grabaciones a fin de disuadir las perdidas accidentales o provocadas de dichas
grabaciones.
LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
INNOVACIONES A LA LEY 29783. Síntesis publicada en el Boletín del MTPE (Mintra)
ANTECEDENTES.- Los antecedentes legislativos a la ley en el Perú fueron el
Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº
012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.
Ø OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto
promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la
novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las
Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la
promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La Ley se
constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente
niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.
Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo
marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es
aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de
servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el
territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y
comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo
relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en
que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en
práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la
salud que sean consecuencia del trabajo.
Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En el texto de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el
ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación
con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la
estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de
este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales;
en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales
se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los
riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de
riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la
corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al
orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso
el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos
que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la
Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde
lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha
política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e
incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la
elaboración de la misma.
Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los
alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador
el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de
Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios
físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la
confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los
registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la
norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período
de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se
presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos
ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales,
estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y
simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores
el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o
más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el
trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará
conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte
empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del
mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con
menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al
supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Ø REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La modificación en
este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20
trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con
20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar
el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación
adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4
capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al
contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con
goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación
en la materia.
Ø SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otra novedad que nos ofrece
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar
un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios
empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los
siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan
afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio
ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud
de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y
alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el
diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el
estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en
el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento
de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en
relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene
en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección
individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en
materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los
primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Se agregan como obligaciones
del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los
trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su
defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como
garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de
manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud
en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de
prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a
sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el
daño al trabajador.
Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentro de las innovaciones de
la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de
que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente
con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del
empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la
transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el
trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e
informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso
contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente.
Ø POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.- Las
modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el
trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo
mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad
física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que
altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador
suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales
que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas
están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de
otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra
proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios,
contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con
provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.
Ø RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.- El texto de la nueva Ley en
relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del
MTPE, precisa que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más
llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad
de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.
Ø INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E
INCIDENTES PELIGROSOS.- Los cambios más sustanciales se centran en que la
realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo
consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente
con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos
resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo,
indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente
con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los
accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de
las organizaciones sindicales o trabajadores.
Ø PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y
los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos
debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio
de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ø PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.- En el
caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad
sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para
la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la
legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los
trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,
independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de
los trabajadores afectados.
Ø INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades
de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la
legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el
cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas
de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las
medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido
con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años.
Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en
el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones
graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no
menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo
168° del Código Penal.
Ø MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente
legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº
892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto
de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas
de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en
igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente
acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.