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1 de abril de 2014

2da RECLAMACION MTC PROVIAS CANTA LIMA CARRETERA


Señor Ministro Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú

Reciba nuestros cordiales saludos. Somos campesinos agricultores residentes en el pueblo de Pariamarca, provincia de Canta y nuestras labores agrícolas las realizamos en nuestras parcelas localizadas alrededor del Km. 73,5 de la carretera Lima-Canta. Ante usted nos presentamos y exponemos lo siguiente:

En este documento que consta de nueve folios,

Nos vemos obligados a comunicarle la reiteración de denuncia al MTC por los atropellos contra nuestros derechos a la seguridad, al trabajo productivo, a no ser discriminados y a la dignidad, derechos que son vulnerados por las acciones temerarias, desde la segunda mitad del año 2012, del Consorcio Vial Santa Rosa (CVSR) conformada por Constructora OAS, Mota Engil Perú. S.A., Constructora Upaca; y además, por las negligencias de HOB Consultores S.A. y de Provias Nacional (Memorando Nº 3532-2013-MTC/04.02) del MTC quienes enterados de nuestros reclamos verbales y por escrito desde el año 2013, contemplan sin mitigar ni remediar los perjuicios contra nuestra familia.



En la primera parte de esta denuncia comenzaremos, a modo de ayuda de memoria, comentando las respuestas de los señores del CVSR a nuestras reclamaciones y seguidamente le describiremos los perjuicios que estamos sufriendo. En la segunda parte, presentaremos las propuestas para las mitigaciones, restauraciones y compensaciones a las que tenemos derecho.

Primera Parte



El 12 de Septiembre del 2013 envié al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un documento que en mesa de partes fue numerado con el P/D 133228, reclamando y describiendo doce perjuicios contra nuestros intereses, dicha reclamación llegó a la Unidad Gerencial de Obras de Provias Nacional en el Viceministerio de Transportes, pero nunca me respondieron. Sin embargo, a raíz de dicha reclamación los señores de la HOB Consultores S.A. emitieron tímidos comentarios que no reflejaban la real dimensión los daños que se evidenciaban. Los textos de esta primera reclamación los envié al correo institucional de la Defensoría del Pueblo (webmaster@defensoria.gob.pe) el 19 de Septiembre del 2013.


Ese mismo mes, el Ing. Antonio Palomino del CVSR se acercó a mis parcelas, visita por la que me sentí muy agradecida, pero lamentablemente el Ing. Palomino no fue investido con toda la autoridad por parte del CVSR para definir las acciones a tomar para solucionar estos perjuicios, pero al menos llegamos a firmar una Acta de Inspección y Acuerdos, donde el Ing. Palomino indicaba que se harían mejoras en mis parcelas. Copia de dicha Acta forma parte integrante de esta denuncia.

Lamentablemente, mientras esperaba que la maquinaria pesada allí presente empezara a reparar los daños según el Acta, en Diciembre del 2013 la empresa del señor José A. Alvarado Quintana, subcontratada y dirigida por el CVSR, sin mi permiso destruyó mi acequia derramando el agua y causando más derrumbes de tierra útil (socavamientos), tumbó los muros de piedra separadores, derribó el ingreso a mi parcela y usó parte de ella como su camino para meter sus máquinas y materiales; además que debilitó el puente comunal. Estos hechos los denuncié en la comisaría de Canta, lo cual fue constatado por los policías y se emitió un documento de constatación policial –algo deficientemente redactado por no recoger todas las precisiones de mi denuncia–, cuya copia adjunto en este documento.


Frente a estos recientes atropellos seguí reclamando al personal de campo del CVSR y se me dijo que "no me preocupara" y que "muy pronto me lo arreglarían todo, en cumplimiento del Acta" de la que ya tenían conocimiento. En Marzo del año 2014, se empezó a retirar la maquinaria pesada de la parcela Sur en donde causaron, destruyeron accesos y muros, y de la otra parcela Norte cuya ocupación presté al CVSR sin cobrarles nada para que la usaran en almacenes y en estacionamiento de sus maquinarias. Entonces, desde HOB Consultores S.A. me indicaron que les presente una queja para empezar a solucionar los daños. La copia de esta nueva queja también forma parte integrante de esta denuncia.

En estos últimos meses, sin efectuar ningún tipo de acción para materializar las mejoras que se mencionan en el Acta o al menos para reparar los daños, dejaron abandonadas mis parcelas luego de servirse de ellas para sus almacenes, estacionamientos y tránsito. Sin embargo, personal del CVSR me seguía diciendo que las obras aún no concluían y que el plazo se había ampliado, por tanto, "pronto me arreglarían los daños" sobre mis parcelas, incluso que dentro de dicha ampliación darían solución a las denuncias de la Comunidad Campesina de Pariamarca (CCP) contra el CVSR por incumplimiento de acuerdos. Ya muy desconfiada, me mantenía a la expectativa que el CVSR, al cumplir con la CCP, también cumpliera conmigo.

Actualmente, estoy enterada que para la segunda quincena de Junio el CVSR concluirá con las obras que le deben a la CCP, pero hasta hoy no me precisan que día y hora darán soluciones a los daños sobre mis dos parcelas, aún cuando la maquinaria pesada sigue allí muy cerca a mis terrenos. Por tanto, ampliando mi primera reclamación de Septiembre del 2013, reiteré mi denuncia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el documento con número de recepción P/D 104454, cuya copia también forma parte de esta demanda.

Los Perjuicios


Las dos parcelas que poseo están al costado Sur y Norte de la progresiva Km. 73,5 de la carretera Lima-Canta. Empezaré a describir los daños sobre la parcela Sur (ver grafico y fotos adjuntos a esta denuncia)

Perjuicios en la parcela Sur:

Perjuicio 1.
Debilitamiento los muros de contención de mi parcela Sur.
Durante el año 2001 reforzamos los muros de piedra para la contención, el mismo que protegía un lado de mi parcela. Estos muros evitan desplazamientos o perdidas de tierras para sembríos que tenemos cerca al borde de la carretera y permiten regar con seguridad, pero su debilitamiento pone en riesgo la seguridad de mi parcela.

Perjuicio 2.
Destrucción de los refuerzos vegetales a los muros de contención. Estos muros de piedra (descritos líneas arriba) fueron reforzados con los árboles y arbustos que crecieron allí.

Perjuicio 3.
Socavamientos y pérdida de la seguridad por riesgos de más precipitaciones parciales del predio.
Como consecuencia de los dos perjuicios anteriores, la superficie de ésta parcela Sur se ha reducido, incluso un árbol de moye que se encontraba sobre mi terreno cayó hasta el canal (cuneta) que los mismos obreros del CVSR retiraron para que no quede evidencias de los deslizamientos y perdidas de tierras que ellos causaron. Ahora, nos vemos impedidos de trabajar en esa parte de mi parcela Sur que está más cerca de la carretera, pues si regase cerca a ese lindero existe la posibilidad que la tierra productiva siga cayéndose al canal que pusieron entre la carretera Lima-Canta y mi parcela.

Perjuicio 4.
Destrucción de acequia, muros separadores y de ingreso.
Sin permiso de nadie una empresa subcontratista del CVSR destruyó mi acequia derramando el agua y causando más socavamientos, tumbó mis ingresos y muros de piedra de mi parcela y usó parte de ella como su camino para meter sus maquinas y materiales.

Perjuicio 5.
Compactación de tierras y derrame de materiales contaminantes.
Luego que mi parcela Sur fuera invadida por las maquinarias pesadas del CVSR, estas compactaron una parte del terreno, esta compactación dificulta las labores de roturación, labranza y cultivo. Además, derramaron materiales de construcción que son dañinos para mi actividad agrícola, pues los sembríos que pudiera plantar allí crecerían débiles y serían fácilmente atacados por plagas y resultarían en improductivos.

Perjuicios en la parcela Norte:

Perjuicio 6.
Mutilación no consentida de la parcela Norte.
A pesar que oportunamente había advertido al CVSR y a Provias (P/D 133238) para que no mutilaran esta parcela, sino que usen el natural y original cauce del río Agomayo (quebrada de Suyui), el CVSR en forma prepotente y abusiva metió sus maquinarias y desviaron el curso original del río Agomayo para meterlo sobre esta parcela Norte reduciendo su superficie. Este atropello lo hizo el CVSR para arreglar un defecto en el diseño y construcción de la carretera, pues por error construyeron el banden de Tambo, es decir el punto más bajo de la carretera sobre el cual cruzará el río, a unos dieciocho metros alejado del cauce natural y original del río. Para no rehacer esa parte errada de la obra y a fin de hacerla coincidir con el punto más bajo de la carretera en ese sector, encargados del CVSR mutilaron indebidamente esta parcela. Es decir, las fallas ajenas terminamos pagándolas nosotros.

Perjuicio 7.
Compactación de tierras y derrame de materiales contaminantes.
Esta parcela Norte que actualmente se encuentra entre la carretera y el río Chillón, la prestamos temporalmente al CVSR para usarla como estacionamiento de maquinarías y almacén de materiales, por lo cual no pedí ni recibí ninguna compensación económica ni de ningún tipo, tan sólo se me prometió verbalmente que lo usarían por pocos meses y luego lo limpiarían, lo reforzarían y lo dejarán apto para sembrar y cultivar productivamente como antes. De buena fe y con espíritu solidario se le prestó gratuitamente el uso de esa parcela por un breve tiempo, sin embargo, el CVSR abandonó esta parcela Norte sin las mejoras prometidas. Luego del periodo de lluvias de Marzo, se continuó con el riego de esta parcela, pero sobre la dureza del terreno han surgido extrañas manchas blancas, aparentemente de sales o de contaminantes que dañarían cualquier siembra comercial. Tan sólo está apareciendo sobre esta parcela plantas silvestres no comerciales que crecen más lentamente de lo normal quizás por la dureza del terreno compactado y contaminado. La erradicación de esas platas silvestres y el roturado de la tierra son otros costos que no tengo porque asumir.

Perjuicio 8.
El ingreso a la parcela Norte está bloqueado.
Anteriormente desde la parcela Sur y del camino comunal se podía ingresar a la parcela Norte con tranquilidad. Ahora, el CVSR ha bloqueado el acceso directo a esta parcela Norte con la construcción de unas bayas de contención, es decir, dan prioridad a los carros pero ignoran a los peatones, quienes actualmente vemos como ha incrementado el riesgo de transitar y cruzar por este sector.

Perjuicios en la parcela Sur y en la parcela Norte:

Perjuicio 9.
Perdidas económicas.
Como consecuencia de los perjuicios ya descritos, no podemos trabajar ni usar ambas parcelas dañadas. Sin embargo, debemos seguir pagando impuesto predial, cuotas por riego y otros costos fijos. Adicionalmente, la perdida de algunos clientes a quienes abastezco con mis cosechas agravará más mi situación económica de no poder proveer como antes a mi familia.

Perjuicio 10.
Exclusión como afectada por las obras.
A pesar de haberlo solicitado por escrito, no se me ha facilitado información clara ni escrita sobre los estudios hidrográficos, pedológicos y geológicos, tampoco sobre los estudios de impacto ambiental y social del proyecto de la Carretera Lima-Canta.

Perjuicio 11.
Insuficiencia de formalidades que expresen la seriedad de los responsables de los perjuicios.
En el mes de Abril año 2012, algunos afectados por las obras del CVSR se reunieron, por única vez, con algunos ingenieros, diseñadores o subcontratistas de la obra, en el local municipal de Canta, donde se presentó, un Acta redactada en términos ambiguos y sin compromisos por parte de los causantes de los impactos negativos de las obras. Algunos campesinos afectados suscribieron esa Acta por adherencia, pero que yo sepa nunca se entregaron las copias de dicha Acta a quienes la asistieron.
Causa preocupación que hasta la fecha, de parte del CVSR no me hayan especificado planteamientos de soluciones para evaluarlos conjuntamente, de modo que las reparaciones y compensaciones indicadas en el Acta sean justas y detalladas en un plan de trabajo calendarizado.

Perjuicio 12.
Debilitamiento del acceso al camino comunal de herradura.
El CVSR ocasionó la desaparición de parte del camino rústico comunal que conecta al pueblo de Pariamarca con la carretera Lima-Canta en el Km. 73,4.  Este camino era seguro y podían transitar vacas preñadas de aprox. 800 kilos sin riesgos de caer por los lados. El CVSR, luego de mi primera reclamación, construyó un precario puente para reponer esa parte del camino comunal. Pero, el Diciembre del 2013, el mismo CVSR dañó este puente dejándolo abandonado, inseguro y menos útil hasta la fecha.

Es notable como el CVSR ha trazado y efectuado las obras sin dañar otros predios, como son los clubes recreativos que tienen limites entre la antigua carretera Lima-Canta y el río Chillón. Pero, en nuestro caso no se ha tenido las mismas consideraciones. El único perjuicio que mencioné en mi reclamación anterior y que ya ha desaparecido es la invasión de micro partículas que dañaban la calidad del aire y perjudicaban nuestra salud. Si esto y todos los perjuicios enumerados no son formas de exclusión y agresión de género, entonces, ¿qué son?

Segunda Parte

Por tanto, solicito a Usted la intervención directa de su Ministerio para que me apoyen con asesores especializados a fin de materializar las siguientes soluciones a los daños ocasionados por el CVSR:

1.    Construcción y reforzamiento con vegetación de la zona del muro de contención que separa la parcela Sur con la carretera para que se detengan los socavamientos o pérdidas del área del predio señaladas en los Perjuicios 1 y 3.

2.    Si la restauración del muro mencionado anteriormente no fuera lo bastante sólida como para asegurar la integridad de mi predio y de quienes trabajamos allí, necesariamente el CVSR deberá restaurar los árboles y arbustos que garanticen la funcionalidad de dicho muro. Ver Perjuicios 2.

3.    Reposición del acceso a mi parcela Sur con la afirmación de la rampa y la reconstrucción de los muros separadores, de la acequia y del ingreso destruidos sin permisos y descritos en el Perjuicio 4.

4.    El CVSR y Provias Nacional deberán especificar la manera como compensarán la mutilación a la parcela Norte con la no autorizada alteración del cause original del afluente Agomayo,  que el CVSR desvió para corregir su error en la ubicación del badén en la carretera. Ver Perjuicios 6 y 9.

5.    Restauración de la capa fértil de tierra agrícola. Esta restauración en ambas parcelas debe ser posterior a la limpieza de los materiales que son contaminantes para mis actividades agrícolas. En el caso de la parcela Norte que está entre la carretera y el río, también deberá reforzarse los linderos con hitos y con cercos vivos. Ver Perjuicios 5 y 7.

6.    Para incorporar la Seguridad Vial, se hace necesaria la señalización vertical de reducir velocidad, ceder paso a peatones, etc., y la señalización horizontal con un crucero peatonal entre el puente comunal y la parcela Norte. Además, para darle sentido de continuidad a este crucero peatonal deberá modificarse las bayas metálicas que impiden el ingreso a la parcela Norte desde el crucero peatonal. Ver Perjuicio 8.

7.    A fin de que estas soluciones sean concretadas con Transparencia, reitero que se me haga entrega de las copias digitalizadas en formato PDF u otro compatible, de los estudios hidrográficos, de los estudios pedológicos y geológicos y de los estudios de impacto ambiental previos a la ejecución de las obras, para el área adyacente a mi predio. Ver Perjuicio 10.

8.    Que se concreten reuniones con el CVSR, con las formalidades y oportunidades suficientes para programar estas soluciones. Y si fuera necesario, le pido que Usted y su institución participen como facilitadores o mediadores en estas reuniones. Ver Perjuicio 11.

9.    Restauración o reconstrucción del puente comunal que conecta al camino de herradura comunal, el mismo que fue debilitado por la maquinaria pesada que invadió mi parcela Sur. Ver Perjuicio 12.

Este documento lo elevo a su despacho como denuncia contra el CVSR, y le adjunto las fotografías y gráficas de los perjuicios y de las soluciones para los predios perjudicados.

Señor Ministro, desde ya le agradezco el tiempo que se ha tomado para enterarse de estas denuncias. Su respuesta a la intervención que le solicito, por favor, hágamela llegar por escrito.

Quiero finalizar este documento, deseándole éxitos en su gestión y si desea convocarme a alguna entrevista estaré disponible para acercarme a su despacho el día y la hora que usted me lo indique.

Atentamente,

Antonio Maravi Oyague


Dato:

La primera reclamación por escrito sobre esta denuncia fue publicada aquí:
http://profemaravi.blogspot.com/2013/10/carretera-lima-canta-ministerio-peru.html



16 de octubre de 2013

CARRETERA LIMA CANTA MINISTERIO PERU RECLAMACION


Canta, 12 de Septiembre del 2013.
Señor Ministro Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú
 
Reciba mis cordiales saludos. 
Reciba nuestros cordiales saludos. Somos campesinos agricultores residentes en el pueblo de Pariamarca, provincia de Canta y nuestras labores agrícolas las realizamos en nuestras parcelas localizadas alrededor del Km. 73,5 de la carretera Lima-Canta,  en el predio agrícola denominado Tambo, el mismo que poseyeron y trabajaron nuestros ancestros toda su vida

Las actividades agrícolas que realizamos en el predio mencionado en el párrafo anterior es parte del sustento familiar.  Lamentablemente, desde el año 2012 estamos siendo negativamente afectados por las obras que aún viene realizando el "Consorcio Vial Santa Rosa" (CVST) y sus contratistas, debido a que nuestros terrenos están siendo dañados de varias maneras que a continuación enumeramos en doce párrafos.

Perjuicio 1.
Bloqueo del acceso al predio. Yo tenía una escalera y una rampa seguras que nos permitían el acceso a mi predio, pero el CVSR destruyó esta escalera sin reponerla. Por la urgencia y por falta de recursos he puesto una escalera precaria que yo y mi familia nos vemos obligados a usar, aún cuando ello representa un riesgo objetivo a nuestra seguridad.
Perjuicio 2.
Debilitamiento los muros de contención de piedra. Durante el año 2001 reforzamos los  muros de piedras para la contención, el mismo que protegía el lado Norte-Oeste del predio que cultivamos con la Carretera Lima-Canta. Entre varios beneficios que nos dan estos muros esta el de evitar desplazamientos o perdidas de tierras para sembríos que tenemos cerca al borde de la carretera y que podíamos regar con seguridad.
Perjuicio 3.
Destrucción de los refuerzos vegetales a los muros de contención. Estos muros de piedra (descritos líneas arriba) fueron reforzados con los árboles y arbustos que sembramos allí. Esta inversión que efectuamos fue dañada por el CVSR sin restaurarlo hasta hoy.
Perjuicio 4.
Perdida de seguridad y riesgos de precipitaciones parciales del predio. Como consecuencia de los dos perjuicios anteriores, nos vemos impedidos de trabajar para nuestro sustento en el sector Norte-Oeste de mi predio, pues si regase cerca a ese lindero existe la posibilidad que parte del terreno caiga sobre el delgado espacio entre la carretera Lima-Canta y el predio.
Perjuicio 5.
Riesgo de pérdidas superficiales y subterráneas a nuestro predio, para arreglar un defecto en el diseño y construcción de la carretera. En el extremo Norte-Este de nuestro predio corre el río Agomayo (quebrada de Suyui) que cruzará sobre la carretera en los meses de crecida. Pero, por error del diseño el punto más bajo de la carretera (por donde debería cruzar el río) está a unos doce metros del curso natural y original del río. Para no rehacer esa parte, encargados de la obra me han dicho verbalmente que van a mutilar parte de nuestro predio, de modo que usarán ese espacio mutilado para modificar el cause del río a fin de hacerlo coincidir con el punto más bajo de la carretera en ese sector (ver las fotografías adjuntas a este documento).
Es decir, las fallas ajenas tendríamos que pagarlas nosotros. En ningún momento he mostrado conformidad con esa pretendida mutilación de nuestro predio.
Perjuicio 6.
Excesiva ocupación de una parcela que es parte del predio. Debido a que la antigua carretera dividió mi predio se originó una parcela que seguíamos usando para cultivar nuestros alimentos; ahora, esta parcela que se encuentra entre la carretera y el río Chillón, la prestamos al CVSR que actualmente la está usado como estacionamiento de maquinarías y almacén de materiales, residuos, etc., por lo cual no pedí ni recibí ninguna compensación económica, tan sólo se me prometió verbalmente que lo usarían por pocos meses y luego lo limpiarán, lo reforzarán y lo dejarán otra vez apto para sembrar como antes. De buena fe y con espíritu solidario prestamos gratuitamente el uso de esa parcela por un breve tiempo.  Hasta hoy, esa parcela sigue siendo usado como almacén/estacionamiento de sus maquinarias, incluso en algunos sectores dentro de esta parcela el CVSR ha dejado enormes piedras, y sin que exista ningún documento que garantice la restauración de esa parcela para seguir trabajándola con nuestros cultivos.
Perjuicio 7.
Riesgos para nuestra salud y mala calidad del aire. La dirección de los vientos desplazan sobre nuestros predios y casa las micro partículas de polvo y de los materiales de construcción empleados por el CVSR cerca al predio. La falta riego y la lentitud con la que avanzan las obras ha ocasionado que nuestros ojos y vías respiratorias sean perjudicados con enormes cantidades de micro partículas. Al respecto, he obtenido muestras que los vientos arrastraron y donde estudios posteriores podrían determinar las cantidades de partículas de  0,01 a 0,10 micras y sus componentes.
Perjuicio 8.
Perdidas económicas. Como consecuencia de los perjuicios ya descritos, no podemos trabajar ni usar esos sectores afectados. Sin embargo, debemos seguir pagando impuesto predial, cuota por riego y otros costos fijos. Adicionalmente, la perdida de algunos clientes a quienes abastezco con mis cosechas agravará más los efectos de no poder proveer como antes a mi familia.
Perjuicio 9.
Exclusión como afectado por las obras. No se me ha facilitado información clara ni escrita sobre los estudios hidrográficos, pedológicos y geológicos, tampoco sobre los estudios de impacto ambiental y social del proyecto de la Carretera Lima-Canta.
Perjuicio 10.
Ausencia de formalidades que expresen la seriedad de los responsables de los perjuicios. En el mes de Abril año 2012, algunos afectados por las obras del CVSR se reunieron, por única vez, con algunos ingenieros diseñadores o subcontratistas de la obra, en el local municipal de Canta, donde se presentó, pero no se explicó, un Acta redactada en términos ambiguos y sin compromisos por parte de los causantes de impactos por las obras. Algunos campesinos afectados rubricaron esa Acta por adherencia, pero que yo sepa nunca se entregaron las copias de dicha Acta a quienes asistieron.
Perjuicio 11.
Eliminación del acceso al camino publico de herradura. El CVSR ocasionó la desaparición de parte del camino rústico comunal que conecta al pueblo de Pariamarca con la carretera Lima-Canta en el Km. 73,2 sin que hayan repuesto esa parte camino de acceso público.
Perjuicio 12.
Falta de propuestas. Causa preocupación que de parte del CVSR no hayan planteamientos de soluciones para evaluarlos conjuntamente, de modo que las reparaciones y compensaciones acordadas sean justas y satisfactorias para los perjudicados con esas obras.
Es notable como el CVSR ha trazado y efectuado las obras sin dañar otros predios, como son los clubes recreativos que tienen limites entre la antigua carretera Lima-Canta y el río Chillón. Pero, en nuestro caso no se ha tenido las mismas consideraciones ni restauraciones. Si esto y todos los perjuicios enumerados no son formas de exclusión y agresión de género, entonces, ¿qué son?
Por tanto, solicito a Usted la intervención directa de su Ministerio para que me apoyen con asesores especializados a fin de materializar las siguientes soluciones a los daños ocasionados por el CVSR:
  1. Reposición del acceso particular a mi predio con una escalera y un puente peatonal sobre el canal adyacente que sean seguros de transitar.
  2. Restauración del muro de contención que separa mi terreno con la carretera para que impida aludes o pérdidas del área del predio.
  3. Si la restauración del muro mencionado anteriormente no fuera lo bastante sólida como para asegurar la integridad de mi predio y de quienes trabajamos allí, necesariamente el  CVSR deberá restaurar los árboles y arbustos que garanticen la funcionalidad de dicho muro.
  4. El CVSR deberá garantizarme que no seguirá alterando el curso del afluente Agomayo, que pasa por la parte Norte-Este de mi predio, para corregir su error en la ubicación del badén de la carretera. De este modo, no se seguirá exponiendo a mi predio a perdidas por arrastres del afluente ni por otras mutilaciones.
  5. Restauración de mi parcela que es parte integrante de mi predio, y que actualmente viene ocupando por el CVSR como su almacén. Esta restauración incluye la capa de tierra fértil para sembrar mis semillas y, debido que esta parcela está entre la carretera y el río, también deberá reforzarse los linderos para impedir pérdidas en la superficie.
  6. Empleo de más agua en cantidad y frecuencia sobre las obras para mitigar la mala calidad del aire que se desplaza sobre mi predio.
  7. Que se me haga entrega de las copias, por parte del CVSR, de los estudios hidrográficos, de los estudios pedológicos y geológicos y de los estudios de impacto ambiental previos a la obra, para el área adyacente a mi predio.
  8. Que se concreten reuniones con el CVSR, con las formalidades y oportunidades suficientes para programar estas soluciones. Y si fuera necesario, le pido que Usted y su institución participen como facilitadores o mediadores en estas reuniones.
  9. Reposición de al menos una parte del camino comunal que conecta la Carretera Lima-Canta con el pueblo de Pariamarca.
Este documento consta de seis folios los cuales elevo a su despacho como reclamación contra el CVSR, y dentro de estas seis hojas le adjunto las fotografías en las cuales les señalo los perjuicios y un mapa con la ubicación exacta del predio afectado.
Doctor Carlos Paredes, desde ya le agradezco el tiempo que se ha tomado para enterarse de estos hechos.  Su respuesta a la intervención que le solicito, por favor, hacerla llegar por escrito al Jr. José Olaya 381, Urb. Huaquiyai 2da. etapa, Comas, Lima, que desde allí me la harán llegar al pueblo de Parimarca o a mi predio en el campo. Además, le rogaré que una copia digital de su respuesta me la haga llegar al correo profemaravi@yahoo.com 

Queremos finalizar este documento, deseándole éxitos en su gestión y si desea convocarnos a alguna entrevista estaremos disponible para acercarnos a su despacho el día y la hora que usted lo indique.

Atentamente,

Antonio Maravi Oyague 


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Canta, 12 de setembro de 2013.

Sr. Ministro Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
Ministério dos Transportes e Comunicações do Peru
 
Por favor, aceite meus melhores cumprimentos. 
Por favor, aceite nossas cordiais saudações. Somos camponeses que vivem na cidade de Pariamarca, província de Canta e realizamos nosso trabalho agrícola em nossas parcelas localizadas em torno do Km 73,5 da estrada Lima-Canta, na propriedade agrícola chamada Tambo, a mesma que nossos ancestrais possuíram e trabalharam toda a vida. 

As atividades agrícolas que realizamos nas terras mencionadas no parágrafo anterior são parte do sustento de nossa família.  Infelizmente, desde 2012 estamos sendo afetados negativamente pelas obras que o "Consorcio Vial Santa Rosa" (CVST) e seus empreiteiros ainda estão realizando, pois nosso terreno está sendo danificado de várias maneiras que listamos abaixo em doze parágrafos.

Danos 1.
Bloqueio do acesso ao imóvel. Eu tinha uma escada segura e uma rampa que nos permitia o acesso ao meu terreno, mas o CVSR destruiu esta escada sem substituí-la. Devido à urgência e à falta de recursos, ergui uma escada precária que eu e minha família somos obrigados a usar, mesmo que isso represente um risco objetivo para nossa segurança.

Danos 2.
Enfraquecimento dos muros de contenção de pedra. Durante 2001 reforçamos os muros de contenção de pedra, que protegiam o lado noroeste da terra que cultivamos com a estrada Lima-Canta. Um dos muitos benefícios desses muros é que eles evitam o deslocamento ou perda de terra que temos perto da beira da estrada e que poderíamos irrigar com segurança.

Danos 3.
Destruição dos reforços vegetais para as paredes de contenção. Estas paredes de pedra (descritas acima) foram reforçadas com as árvores e arbustos que plantamos ali. Este investimento que fizemos foi danificado pelo CVSR sem restaurá-lo até hoje.

Danos 4.
Perda de segurança e risco de precipitação parcial do imóvel. Como conseqüência dos dois danos anteriores, estamos impedidos de trabalhar para nosso sustento no setor noroeste da minha propriedade, pois se irrigarmos próximo a essa fronteira existe a possibilidade de que parte da terra caia no fino espaço entre a estrada Lima-Canta e a propriedade.

Dano 5.
Risco de perdas superficiais e subterrâneas em nossa propriedade, para consertar um defeito no projeto e construção da estrada. O rio Agomayo (riacho Suyui) corre na extremidade nordeste de nossa propriedade e atravessará a estrada durante os meses de cheia. Entretanto, devido a um erro de projeto, o ponto mais baixo da estrada (onde o rio deve atravessar) está a cerca de doze metros do curso natural e original do rio. Para não refazer essa parte da estrada, foi-me dito verbalmente que eles vão mutilar parte de nossa propriedade, para que eles usem o espaço mutilado para construir a estrada.

Danos 6.
Ocupação excessiva de uma parcela de terra que faz parte da propriedade. Como a velha estrada dividiu minha terra, foi criado um terreno que continuamos a usar para cultivar nossos alimentos; agora, este terreno, que está localizado entre a estrada e o rio Chillon, nós o emprestamos à CVSR, que atualmente o está usando como estacionamento para máquinas e armazenamento de materiais, resíduos, etc., para o qual eu não pedi nem recebi nenhuma compensação econômica, me prometeram apenas verbalmente que o usariam por alguns meses e depois o limpariam, o reforçariam e o tornariam adequado para plantio novamente como antes. De boa fé e em espírito de solidariedade, emprestamos o uso gratuito desse terreno por um curto período de tempo.  Até hoje, esta parcela ainda está sendo utilizada como área de armazenamento/parque para suas máquinas, mesmo em alguns setores dentro desta parcela o CVSR deixou pedras enormes, e não há nenhum documento que garanta a restauração desta parcela para continuar trabalhando nela com nossas colheitas.

Danos 7.
Riscos à nossa saúde e à má qualidade do ar. A direção do vento move as micro partículas de poeira e materiais de construção utilizados pela CVSR perto de nossa terra e casa. A falta de irrigação e o lento progresso dos trabalhos de construção fizeram com que nossos olhos e trato respiratório fossem prejudicados com enormes quantidades de micropartículas. A este respeito, obtive amostras que foram levadas pelos ventos e onde estudos adicionais puderam determinar as quantidades de partículas de 0,01 a 0,10 microns e seus componentes.

Danos 8.
Perdas econômicas. Como conseqüência dos danos descritos acima, não podemos trabalhar ou utilizar as áreas afetadas. Entretanto, devemos continuar a pagar o imposto de propriedade, taxas de irrigação e outros custos fixos. Além disso, a perda de alguns dos clientes que eu forneço com minhas colheitas agravará ainda mais os efeitos de não poder prover minha família como antes.

Danos 9.
Exclusão como afetada pela obra. Não me foram fornecidas informações claras e escritas sobre os estudos hidrográficos, pedológicos e geológicos, nem sobre os estudos de impacto ambiental e social do projeto da rodovia Lima-Canta.

Danos 10.
Ausência de formalidades que expressem a seriedade dos responsáveis pelos danos. Em abril de 2012, alguns dos afetados pelas obras do CVSR se reuniram, pela única vez, com alguns engenheiros, projetistas ou subcontratados da obra, no prédio municipal de Canta, onde foi apresentado um documento, mas não explicado, escrito em termos ambíguos e sem compromissos por parte dos responsáveis pelos impactos das obras. Alguns dos camponeses afetados assinaram a ata, mas até onde eu sei, nunca foram entregues cópias da ata àqueles que compareceram.

Danos 11.
Eliminação do acesso ao caminho de freio público. O CVSR causou o desaparecimento de parte do caminho público.

Danos 12.
Falta de propostas. É motivo de preocupação que o CVSR não tenha proposto soluções para a avaliação conjunta, de modo que as reparações e compensações acordadas sejam justas e satisfatórias para aqueles prejudicados por esses trabalhos.

É notável como a CVSR projetou e realizou as obras sem danificar outras propriedades, como os clubes recreativos que têm limites entre a antiga estrada Lima-Canta e o rio Chillon. Mas, em nosso caso, as mesmas considerações e restaurações não foram levadas em conta. Se este e todos os danos listados não são formas de exclusão e agressão de gênero, então o que são eles?

Portanto, solicito a intervenção direta de seu Ministério para me apoiar com assessores especializados a fim de materializar as seguintes soluções para os danos causados pelo CVSR:

1. Substituição do acesso privado à minha propriedade por uma escadaria e uma ponte para pedestres sobre o canal adjacente que é seguro para andar a pé.
2. Restauração do muro de contenção que separa minha terra da estrada para evitar deslizamentos de terra ou perda da área da propriedade.
3. Se a restauração do muro acima mencionado não for forte o suficiente para garantir a integridade de minha propriedade e daqueles que ali trabalham, a CVSR deve necessariamente restaurar as árvores e arbustos que garantem a funcionalidade do muro.
4. O CVSR deve me garantir que não continuará a alterar o curso do tributário Agomayo, que passa pela parte nordeste de minha propriedade, para corrigir seu erro na localização da bossa da estrada. Desta forma, meus bens não continuarão expostos a perdas devido ao arrastamento do tributário ou outras mutilações.
5. Restauração de minha parcela de terra que é parte integrante de minha propriedade, e que está sendo ocupada atualmente pela CVSR como seu armazém. Esta restauração inclui a colocação de solo fértil para semear minhas sementes e, como este terreno fica entre a estrada e o rio, os limites também precisarão ser reforçados para evitar perdas superficiais.
6. Uso de mais água em quantidade e freqüência sobre as obras para mitigar a má qualidade do ar que viaja sobre minha terra.
7. Que o CVSR me forneça cópias dos estudos hidrográficos, estudos pedológicos e geológicos e estudos de impacto ambiental antes das obras para a área adjacente à minha propriedade.
8. Que as reuniões sejam realizadas com o CVSR, com formalidades e oportunidades suficientes para agendar estas soluções. E se necessário, peço que você e sua instituição participem como facilitadores ou mediadores nestas reuniões.
9. Substituição de pelo menos uma parte da estrada comunal que liga a rodovia Lima-Canta à vila de Pariamarca.

Este documento consiste em seis páginas que estou apresentando ao seu escritório como uma reclamação contra a CVSR, e dentro destas seis páginas estou anexando fotografias mostrando os danos e um mapa com a localização exata da propriedade afetada.
Doutor Carlos Paredes, agradeço-lhe antecipadamente pelo tempo que dedicou ao conhecimento destes fatos.  Sua resposta à intervenção que estou solicitando, favor enviá-la por escrito ao Sr. José Olaya 381, Urb. Huaquiyai 2da. etapa, Comas, Lima, e de lá será enviada a mim para a cidade de Parimarca ou para minha propriedade no campo. Pedirei também que me envie uma cópia digital de sua resposta para o seguinte endereço de e-mail: profemaravi @yahoo.com 

Gostaríamos de terminar este documento desejando-lhe sucesso em seu trabalho e, se você desejar marcar uma entrevista conosco, estaremos disponíveis para vir ao seu escritório no dia e na hora que você indicar. 

Atenciosamente, 

Antonio Maravi Oyague 


27 de mayo de 2013

COMENTARIOS. LEY 29783 Y SU REGLAMENTO D. S. 005-2012-TR

SÍNTESIS Y COMENTARIOS A LA LEY 29783 Y SU REGLAMENTO

Introducción.

En el presente ensayo comenzaré a presentar una síntesis del D. S. N° 005-2012-TR y mis comentarios críticos. Posteriormente, presentaré una síntesis a la Ley N° 29783 publicada en el Boletín del MTPE.


EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

+ La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

+ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

+ Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores

+ La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

+ La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.


MIS COMENTARIOS AL D. S. Nº 005-2012-TR

Todo reglamento puede ser vulnerado si es que las agentes regulados logran hacer arreglos con los fiscalizadores sin que sean evidenciados.
En mi opinión, este Reglamento debería procurar minimizar las posibilidades de hacer arreglos para sacarle la vuelta al mismo. 


Por tanto, propongo que se reglamente la instalación, uso y archivo de cámaras en los centros laborales que graben todas las actividades en cada ambiente del centro, y estas grabaciones deberán ser archivadas y remitidas a las autoridades gubernamentales semanalmente quienes las custodiarán por algún periodo de tiempo.

La cantidad de cámaras deberá estar en función a la cantidad-densidad de trabajadores. Además, el tipo de cámaras deberá estar en función a las condiciones ambientales.
Incluso, se debería sancionar el que se deje de grabar y enviar las copias de estas grabaciones a fin de disuadir las perdidas accidentales o provocadas de dichas grabaciones.



LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 

INNOVACIONES A LA LEY 29783.  Síntesis publicada en el Boletín del MTPE (Mintra)

ANTECEDENTES.- Los antecedentes legislativos a la ley en el Perú fueron el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

Ø OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.  La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.

Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.

Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Ø REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

Ø SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Ø POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.- Las modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.

Ø RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.- El texto de la nueva Ley en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.

Ø INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS.- Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Ø PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ø PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.- En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

Ø INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

Ø MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.