30 de noviembre de 2013

AGROINTERNET, RESCATE DE JOVENES Y AGRICULTURA FAMILIAR

AGROINTERNET, EL RESCATE DE LA JUVENTUD RURAL Y LA AGRICULTURA FAMILIAR

Todas las medidas, hasta ahora anunciadas en el Perú, para promover la Agricultura Familiar y Asegurar el Derecho a la Alimentación y a la Nutrición son muy positivas pero insuficientes, debido a que no se prioriza la solución al problema central del cual muy poco se menciona.

El principal problema es que las comunidades campesinas andinas envejecen aceleradamente, casi el 95% sus adolescentes y jóvenes migran hacia las ciudades capitales para no volver, abandonando las actividades agrícolas en las áreas rurales.
A su vez, este fenómeno migratorio ocurre porque los jóvenes no tienen entretenimiento, ni socialización, ni educación en los mismos campos agrícolas rurales.

Esta realidad me lleva a plantear una solución, que consiste en poner acceso a Internet en cada unidad agrícola (parcela). Entonces, estimo que al menos una cuarta parte de los jóvenes. hijos de campesinos rurales, desistirá de la idea de abandonar el campo.

La visión que tengo es que en cada parcela haya acceso a la Internet, con lo cual los jóvenes agricultores obtendrán educación a distancia, además de esparcimiento y redes sociales que les harán sentirse acompañados, aún en medio de sus campos agrícolas más alejadas de los centros urbanos.

Con esta solución, pretendo que los jóvenes se sientan más a gusto en sus parcelas para producir alimentos, tanto para sí mismos como para la venta de excedentes. De este modo, la juventud rural logrará la seguridad alimentaria y nutricional, la autosuficiencia y el bienestar, allí mismo donde nacieron.

Instituciones responsables de para implementar esta propuesta de solución, son:
PCM
MIDIS
MTC
La Cooperación Internacional:
Oxfam
Cepes


Caso de implementación del acceso a Internet en las parcelas agrícolas de Pariamarca, Canta, Lima.

Actualmente, la Comunidad Campesina de Pariamarca cuenta con un centenar de unidades agrícolas, desde donde los campesinos tienen acceso a las llamadas a través de la red de celulares pero no tienen accesos a la Internet. Por ello, al 2014, ninguno de los posesionarios de estas unidades agrícolas tiene posibilidades de educarse ni entretenerse vía la Internet en sus mismas parcelas agricolas. El propósito de este perfil es la implementación de la infraestructura adecuada para facilitar la disponibilidad de Internet al mismo poblado de Pariamarca, para luego -en una segunda etapa- facilitar el acceso a la Internet en las parcelas agrícolas.

Situación actual:

Propuesta de implementación:


Se espera la cooperación internacional y gubernamental para poder implementar esta solución y poner a prueba esta tesis.


Antonio Maravi Oyague

16 de octubre de 2013

CARRETERA LIMA CANTA MINISTERIO PERU RECLAMACION


Canta, 12 de Septiembre del 2013.
Señor Ministro Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú
 
Reciba mis cordiales saludos. 
Reciba nuestros cordiales saludos. Somos campesinos agricultores residentes en el pueblo de Pariamarca, provincia de Canta y nuestras labores agrícolas las realizamos en nuestras parcelas localizadas alrededor del Km. 73,5 de la carretera Lima-Canta,  en el predio agrícola denominado Tambo, el mismo que poseyeron y trabajaron nuestros ancestros toda su vida

Las actividades agrícolas que realizamos en el predio mencionado en el párrafo anterior es parte del sustento familiar.  Lamentablemente, desde el año 2012 estamos siendo negativamente afectados por las obras que aún viene realizando el "Consorcio Vial Santa Rosa" (CVST) y sus contratistas, debido a que nuestros terrenos están siendo dañados de varias maneras que a continuación enumeramos en doce párrafos.

Perjuicio 1.
Bloqueo del acceso al predio. Yo tenía una escalera y una rampa seguras que nos permitían el acceso a mi predio, pero el CVSR destruyó esta escalera sin reponerla. Por la urgencia y por falta de recursos he puesto una escalera precaria que yo y mi familia nos vemos obligados a usar, aún cuando ello representa un riesgo objetivo a nuestra seguridad.
Perjuicio 2.
Debilitamiento los muros de contención de piedra. Durante el año 2001 reforzamos los  muros de piedras para la contención, el mismo que protegía el lado Norte-Oeste del predio que cultivamos con la Carretera Lima-Canta. Entre varios beneficios que nos dan estos muros esta el de evitar desplazamientos o perdidas de tierras para sembríos que tenemos cerca al borde de la carretera y que podíamos regar con seguridad.
Perjuicio 3.
Destrucción de los refuerzos vegetales a los muros de contención. Estos muros de piedra (descritos líneas arriba) fueron reforzados con los árboles y arbustos que sembramos allí. Esta inversión que efectuamos fue dañada por el CVSR sin restaurarlo hasta hoy.
Perjuicio 4.
Perdida de seguridad y riesgos de precipitaciones parciales del predio. Como consecuencia de los dos perjuicios anteriores, nos vemos impedidos de trabajar para nuestro sustento en el sector Norte-Oeste de mi predio, pues si regase cerca a ese lindero existe la posibilidad que parte del terreno caiga sobre el delgado espacio entre la carretera Lima-Canta y el predio.
Perjuicio 5.
Riesgo de pérdidas superficiales y subterráneas a nuestro predio, para arreglar un defecto en el diseño y construcción de la carretera. En el extremo Norte-Este de nuestro predio corre el río Agomayo (quebrada de Suyui) que cruzará sobre la carretera en los meses de crecida. Pero, por error del diseño el punto más bajo de la carretera (por donde debería cruzar el río) está a unos doce metros del curso natural y original del río. Para no rehacer esa parte, encargados de la obra me han dicho verbalmente que van a mutilar parte de nuestro predio, de modo que usarán ese espacio mutilado para modificar el cause del río a fin de hacerlo coincidir con el punto más bajo de la carretera en ese sector (ver las fotografías adjuntas a este documento).
Es decir, las fallas ajenas tendríamos que pagarlas nosotros. En ningún momento he mostrado conformidad con esa pretendida mutilación de nuestro predio.
Perjuicio 6.
Excesiva ocupación de una parcela que es parte del predio. Debido a que la antigua carretera dividió mi predio se originó una parcela que seguíamos usando para cultivar nuestros alimentos; ahora, esta parcela que se encuentra entre la carretera y el río Chillón, la prestamos al CVSR que actualmente la está usado como estacionamiento de maquinarías y almacén de materiales, residuos, etc., por lo cual no pedí ni recibí ninguna compensación económica, tan sólo se me prometió verbalmente que lo usarían por pocos meses y luego lo limpiarán, lo reforzarán y lo dejarán otra vez apto para sembrar como antes. De buena fe y con espíritu solidario prestamos gratuitamente el uso de esa parcela por un breve tiempo.  Hasta hoy, esa parcela sigue siendo usado como almacén/estacionamiento de sus maquinarias, incluso en algunos sectores dentro de esta parcela el CVSR ha dejado enormes piedras, y sin que exista ningún documento que garantice la restauración de esa parcela para seguir trabajándola con nuestros cultivos.
Perjuicio 7.
Riesgos para nuestra salud y mala calidad del aire. La dirección de los vientos desplazan sobre nuestros predios y casa las micro partículas de polvo y de los materiales de construcción empleados por el CVSR cerca al predio. La falta riego y la lentitud con la que avanzan las obras ha ocasionado que nuestros ojos y vías respiratorias sean perjudicados con enormes cantidades de micro partículas. Al respecto, he obtenido muestras que los vientos arrastraron y donde estudios posteriores podrían determinar las cantidades de partículas de  0,01 a 0,10 micras y sus componentes.
Perjuicio 8.
Perdidas económicas. Como consecuencia de los perjuicios ya descritos, no podemos trabajar ni usar esos sectores afectados. Sin embargo, debemos seguir pagando impuesto predial, cuota por riego y otros costos fijos. Adicionalmente, la perdida de algunos clientes a quienes abastezco con mis cosechas agravará más los efectos de no poder proveer como antes a mi familia.
Perjuicio 9.
Exclusión como afectado por las obras. No se me ha facilitado información clara ni escrita sobre los estudios hidrográficos, pedológicos y geológicos, tampoco sobre los estudios de impacto ambiental y social del proyecto de la Carretera Lima-Canta.
Perjuicio 10.
Ausencia de formalidades que expresen la seriedad de los responsables de los perjuicios. En el mes de Abril año 2012, algunos afectados por las obras del CVSR se reunieron, por única vez, con algunos ingenieros diseñadores o subcontratistas de la obra, en el local municipal de Canta, donde se presentó, pero no se explicó, un Acta redactada en términos ambiguos y sin compromisos por parte de los causantes de impactos por las obras. Algunos campesinos afectados rubricaron esa Acta por adherencia, pero que yo sepa nunca se entregaron las copias de dicha Acta a quienes asistieron.
Perjuicio 11.
Eliminación del acceso al camino publico de herradura. El CVSR ocasionó la desaparición de parte del camino rústico comunal que conecta al pueblo de Pariamarca con la carretera Lima-Canta en el Km. 73,2 sin que hayan repuesto esa parte camino de acceso público.
Perjuicio 12.
Falta de propuestas. Causa preocupación que de parte del CVSR no hayan planteamientos de soluciones para evaluarlos conjuntamente, de modo que las reparaciones y compensaciones acordadas sean justas y satisfactorias para los perjudicados con esas obras.
Es notable como el CVSR ha trazado y efectuado las obras sin dañar otros predios, como son los clubes recreativos que tienen limites entre la antigua carretera Lima-Canta y el río Chillón. Pero, en nuestro caso no se ha tenido las mismas consideraciones ni restauraciones. Si esto y todos los perjuicios enumerados no son formas de exclusión y agresión de género, entonces, ¿qué son?
Por tanto, solicito a Usted la intervención directa de su Ministerio para que me apoyen con asesores especializados a fin de materializar las siguientes soluciones a los daños ocasionados por el CVSR:
  1. Reposición del acceso particular a mi predio con una escalera y un puente peatonal sobre el canal adyacente que sean seguros de transitar.
  2. Restauración del muro de contención que separa mi terreno con la carretera para que impida aludes o pérdidas del área del predio.
  3. Si la restauración del muro mencionado anteriormente no fuera lo bastante sólida como para asegurar la integridad de mi predio y de quienes trabajamos allí, necesariamente el  CVSR deberá restaurar los árboles y arbustos que garanticen la funcionalidad de dicho muro.
  4. El CVSR deberá garantizarme que no seguirá alterando el curso del afluente Agomayo, que pasa por la parte Norte-Este de mi predio, para corregir su error en la ubicación del badén de la carretera. De este modo, no se seguirá exponiendo a mi predio a perdidas por arrastres del afluente ni por otras mutilaciones.
  5. Restauración de mi parcela que es parte integrante de mi predio, y que actualmente viene ocupando por el CVSR como su almacén. Esta restauración incluye la capa de tierra fértil para sembrar mis semillas y, debido que esta parcela está entre la carretera y el río, también deberá reforzarse los linderos para impedir pérdidas en la superficie.
  6. Empleo de más agua en cantidad y frecuencia sobre las obras para mitigar la mala calidad del aire que se desplaza sobre mi predio.
  7. Que se me haga entrega de las copias, por parte del CVSR, de los estudios hidrográficos, de los estudios pedológicos y geológicos y de los estudios de impacto ambiental previos a la obra, para el área adyacente a mi predio.
  8. Que se concreten reuniones con el CVSR, con las formalidades y oportunidades suficientes para programar estas soluciones. Y si fuera necesario, le pido que Usted y su institución participen como facilitadores o mediadores en estas reuniones.
  9. Reposición de al menos una parte del camino comunal que conecta la Carretera Lima-Canta con el pueblo de Pariamarca.
Este documento consta de seis folios los cuales elevo a su despacho como reclamación contra el CVSR, y dentro de estas seis hojas le adjunto las fotografías en las cuales les señalo los perjuicios y un mapa con la ubicación exacta del predio afectado.
Doctor Carlos Paredes, desde ya le agradezco el tiempo que se ha tomado para enterarse de estos hechos.  Su respuesta a la intervención que le solicito, por favor, hacerla llegar por escrito al Jr. José Olaya 381, Urb. Huaquiyai 2da. etapa, Comas, Lima, que desde allí me la harán llegar al pueblo de Parimarca o a mi predio en el campo. Además, le rogaré que una copia digital de su respuesta me la haga llegar al correo profemaravi@yahoo.com 

Queremos finalizar este documento, deseándole éxitos en su gestión y si desea convocarnos a alguna entrevista estaremos disponible para acercarnos a su despacho el día y la hora que usted lo indique.

Atentamente,

Antonio Maravi Oyague 


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Canta, 12 de setembro de 2013.

Sr. Ministro Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
Ministério dos Transportes e Comunicações do Peru
 
Por favor, aceite meus melhores cumprimentos. 
Por favor, aceite nossas cordiais saudações. Somos camponeses que vivem na cidade de Pariamarca, província de Canta e realizamos nosso trabalho agrícola em nossas parcelas localizadas em torno do Km 73,5 da estrada Lima-Canta, na propriedade agrícola chamada Tambo, a mesma que nossos ancestrais possuíram e trabalharam toda a vida. 

As atividades agrícolas que realizamos nas terras mencionadas no parágrafo anterior são parte do sustento de nossa família.  Infelizmente, desde 2012 estamos sendo afetados negativamente pelas obras que o "Consorcio Vial Santa Rosa" (CVST) e seus empreiteiros ainda estão realizando, pois nosso terreno está sendo danificado de várias maneiras que listamos abaixo em doze parágrafos.

Danos 1.
Bloqueio do acesso ao imóvel. Eu tinha uma escada segura e uma rampa que nos permitia o acesso ao meu terreno, mas o CVSR destruiu esta escada sem substituí-la. Devido à urgência e à falta de recursos, ergui uma escada precária que eu e minha família somos obrigados a usar, mesmo que isso represente um risco objetivo para nossa segurança.

Danos 2.
Enfraquecimento dos muros de contenção de pedra. Durante 2001 reforçamos os muros de contenção de pedra, que protegiam o lado noroeste da terra que cultivamos com a estrada Lima-Canta. Um dos muitos benefícios desses muros é que eles evitam o deslocamento ou perda de terra que temos perto da beira da estrada e que poderíamos irrigar com segurança.

Danos 3.
Destruição dos reforços vegetais para as paredes de contenção. Estas paredes de pedra (descritas acima) foram reforçadas com as árvores e arbustos que plantamos ali. Este investimento que fizemos foi danificado pelo CVSR sem restaurá-lo até hoje.

Danos 4.
Perda de segurança e risco de precipitação parcial do imóvel. Como conseqüência dos dois danos anteriores, estamos impedidos de trabalhar para nosso sustento no setor noroeste da minha propriedade, pois se irrigarmos próximo a essa fronteira existe a possibilidade de que parte da terra caia no fino espaço entre a estrada Lima-Canta e a propriedade.

Dano 5.
Risco de perdas superficiais e subterrâneas em nossa propriedade, para consertar um defeito no projeto e construção da estrada. O rio Agomayo (riacho Suyui) corre na extremidade nordeste de nossa propriedade e atravessará a estrada durante os meses de cheia. Entretanto, devido a um erro de projeto, o ponto mais baixo da estrada (onde o rio deve atravessar) está a cerca de doze metros do curso natural e original do rio. Para não refazer essa parte da estrada, foi-me dito verbalmente que eles vão mutilar parte de nossa propriedade, para que eles usem o espaço mutilado para construir a estrada.

Danos 6.
Ocupação excessiva de uma parcela de terra que faz parte da propriedade. Como a velha estrada dividiu minha terra, foi criado um terreno que continuamos a usar para cultivar nossos alimentos; agora, este terreno, que está localizado entre a estrada e o rio Chillon, nós o emprestamos à CVSR, que atualmente o está usando como estacionamento para máquinas e armazenamento de materiais, resíduos, etc., para o qual eu não pedi nem recebi nenhuma compensação econômica, me prometeram apenas verbalmente que o usariam por alguns meses e depois o limpariam, o reforçariam e o tornariam adequado para plantio novamente como antes. De boa fé e em espírito de solidariedade, emprestamos o uso gratuito desse terreno por um curto período de tempo.  Até hoje, esta parcela ainda está sendo utilizada como área de armazenamento/parque para suas máquinas, mesmo em alguns setores dentro desta parcela o CVSR deixou pedras enormes, e não há nenhum documento que garanta a restauração desta parcela para continuar trabalhando nela com nossas colheitas.

Danos 7.
Riscos à nossa saúde e à má qualidade do ar. A direção do vento move as micro partículas de poeira e materiais de construção utilizados pela CVSR perto de nossa terra e casa. A falta de irrigação e o lento progresso dos trabalhos de construção fizeram com que nossos olhos e trato respiratório fossem prejudicados com enormes quantidades de micropartículas. A este respeito, obtive amostras que foram levadas pelos ventos e onde estudos adicionais puderam determinar as quantidades de partículas de 0,01 a 0,10 microns e seus componentes.

Danos 8.
Perdas econômicas. Como conseqüência dos danos descritos acima, não podemos trabalhar ou utilizar as áreas afetadas. Entretanto, devemos continuar a pagar o imposto de propriedade, taxas de irrigação e outros custos fixos. Além disso, a perda de alguns dos clientes que eu forneço com minhas colheitas agravará ainda mais os efeitos de não poder prover minha família como antes.

Danos 9.
Exclusão como afetada pela obra. Não me foram fornecidas informações claras e escritas sobre os estudos hidrográficos, pedológicos e geológicos, nem sobre os estudos de impacto ambiental e social do projeto da rodovia Lima-Canta.

Danos 10.
Ausência de formalidades que expressem a seriedade dos responsáveis pelos danos. Em abril de 2012, alguns dos afetados pelas obras do CVSR se reuniram, pela única vez, com alguns engenheiros, projetistas ou subcontratados da obra, no prédio municipal de Canta, onde foi apresentado um documento, mas não explicado, escrito em termos ambíguos e sem compromissos por parte dos responsáveis pelos impactos das obras. Alguns dos camponeses afetados assinaram a ata, mas até onde eu sei, nunca foram entregues cópias da ata àqueles que compareceram.

Danos 11.
Eliminação do acesso ao caminho de freio público. O CVSR causou o desaparecimento de parte do caminho público.

Danos 12.
Falta de propostas. É motivo de preocupação que o CVSR não tenha proposto soluções para a avaliação conjunta, de modo que as reparações e compensações acordadas sejam justas e satisfatórias para aqueles prejudicados por esses trabalhos.

É notável como a CVSR projetou e realizou as obras sem danificar outras propriedades, como os clubes recreativos que têm limites entre a antiga estrada Lima-Canta e o rio Chillon. Mas, em nosso caso, as mesmas considerações e restaurações não foram levadas em conta. Se este e todos os danos listados não são formas de exclusão e agressão de gênero, então o que são eles?

Portanto, solicito a intervenção direta de seu Ministério para me apoiar com assessores especializados a fim de materializar as seguintes soluções para os danos causados pelo CVSR:

1. Substituição do acesso privado à minha propriedade por uma escadaria e uma ponte para pedestres sobre o canal adjacente que é seguro para andar a pé.
2. Restauração do muro de contenção que separa minha terra da estrada para evitar deslizamentos de terra ou perda da área da propriedade.
3. Se a restauração do muro acima mencionado não for forte o suficiente para garantir a integridade de minha propriedade e daqueles que ali trabalham, a CVSR deve necessariamente restaurar as árvores e arbustos que garantem a funcionalidade do muro.
4. O CVSR deve me garantir que não continuará a alterar o curso do tributário Agomayo, que passa pela parte nordeste de minha propriedade, para corrigir seu erro na localização da bossa da estrada. Desta forma, meus bens não continuarão expostos a perdas devido ao arrastamento do tributário ou outras mutilações.
5. Restauração de minha parcela de terra que é parte integrante de minha propriedade, e que está sendo ocupada atualmente pela CVSR como seu armazém. Esta restauração inclui a colocação de solo fértil para semear minhas sementes e, como este terreno fica entre a estrada e o rio, os limites também precisarão ser reforçados para evitar perdas superficiais.
6. Uso de mais água em quantidade e freqüência sobre as obras para mitigar a má qualidade do ar que viaja sobre minha terra.
7. Que o CVSR me forneça cópias dos estudos hidrográficos, estudos pedológicos e geológicos e estudos de impacto ambiental antes das obras para a área adjacente à minha propriedade.
8. Que as reuniões sejam realizadas com o CVSR, com formalidades e oportunidades suficientes para agendar estas soluções. E se necessário, peço que você e sua instituição participem como facilitadores ou mediadores nestas reuniões.
9. Substituição de pelo menos uma parte da estrada comunal que liga a rodovia Lima-Canta à vila de Pariamarca.

Este documento consiste em seis páginas que estou apresentando ao seu escritório como uma reclamação contra a CVSR, e dentro destas seis páginas estou anexando fotografias mostrando os danos e um mapa com a localização exata da propriedade afetada.
Doutor Carlos Paredes, agradeço-lhe antecipadamente pelo tempo que dedicou ao conhecimento destes fatos.  Sua resposta à intervenção que estou solicitando, favor enviá-la por escrito ao Sr. José Olaya 381, Urb. Huaquiyai 2da. etapa, Comas, Lima, e de lá será enviada a mim para a cidade de Parimarca ou para minha propriedade no campo. Pedirei também que me envie uma cópia digital de sua resposta para o seguinte endereço de e-mail: profemaravi @yahoo.com 

Gostaríamos de terminar este documento desejando-lhe sucesso em seu trabalho e, se você desejar marcar uma entrevista conosco, estaremos disponíveis para vir ao seu escritório no dia e na hora que você indicar. 

Atenciosamente, 

Antonio Maravi Oyague 


27 de mayo de 2013

COMENTARIOS. LEY 29783 Y SU REGLAMENTO D. S. 005-2012-TR

SÍNTESIS Y COMENTARIOS A LA LEY 29783 Y SU REGLAMENTO

Introducción.

En el presente ensayo comenzaré a presentar una síntesis del D. S. N° 005-2012-TR y mis comentarios críticos. Posteriormente, presentaré una síntesis a la Ley N° 29783 publicada en el Boletín del MTPE.


EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

+ La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

+ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

+ Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores

+ La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

+ La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.


MIS COMENTARIOS AL D. S. Nº 005-2012-TR

Todo reglamento puede ser vulnerado si es que las agentes regulados logran hacer arreglos con los fiscalizadores sin que sean evidenciados.
En mi opinión, este Reglamento debería procurar minimizar las posibilidades de hacer arreglos para sacarle la vuelta al mismo. 


Por tanto, propongo que se reglamente la instalación, uso y archivo de cámaras en los centros laborales que graben todas las actividades en cada ambiente del centro, y estas grabaciones deberán ser archivadas y remitidas a las autoridades gubernamentales semanalmente quienes las custodiarán por algún periodo de tiempo.

La cantidad de cámaras deberá estar en función a la cantidad-densidad de trabajadores. Además, el tipo de cámaras deberá estar en función a las condiciones ambientales.
Incluso, se debería sancionar el que se deje de grabar y enviar las copias de estas grabaciones a fin de disuadir las perdidas accidentales o provocadas de dichas grabaciones.



LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 

INNOVACIONES A LA LEY 29783.  Síntesis publicada en el Boletín del MTPE (Mintra)

ANTECEDENTES.- Los antecedentes legislativos a la ley en el Perú fueron el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

Ø OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.  La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.

Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.

Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Ø REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

Ø SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Ø POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.- Las modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.

Ø RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.- El texto de la nueva Ley en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.

Ø INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS.- Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Ø PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ø PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.- En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

Ø INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

Ø MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.