ESTATUTO DE
LA UNMSM. CAPITULO 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.
Artículo
198º.- La responsabilidad social es fundamento de la vida universitaria,
expresa su compromiso con la transformación de la realidad para lograr el
bienestar y desarrollo social en todos sus niveles y dimensiones. Se manifiesta en las actividades propias de
sus funciones académicas, investigativas, de extensión-proyección y de
bienestar, al interactuar con la comunidad interna y externa. Involucra a toda
la comunidad universitaria, que actúa en un marco ético, de transparencia y
rendición de cuentas, aplicando los principios y valores para lograr los fines
de la universidad.
Artículo
199º.- La gestión de los impactos que la universidad genera es responsabilidad,
en primera instancia, de los órganos de gestión de esas actividades a nivel de
las facultades y a nivel central está a cargo de la Dirección General de
Responsabilidad Social, la cual propone políticas, establece la normatividad
respectiva y dirige la evaluación de los impactos según sus normas y
procedimientos. Esta dirección está a cargo de un Director y un Comité
Directivo integrado por un representante de cada área académica, los cuales son
designados por el Consejo Universitario a propuesta del rector.
Artículo 200º.-
Son lineamientos de responsabilidad social de la universidad:
a) Crear
espacios de interacción académica, científica, tecnológica y social que
garanticen el cultivo de vínculos entre la universidad, la comunidad, el Estado
y la empresa.
b) Cultivar
valores y principios éticos con responsabilidad social en la formación integral
de la comunidad universitaria y propiciar la mejora constante de la imagen
institucional a nivel nacional e internacional.
c) Fortalecer
a los actores sociales y universitarios a través de la extensión y proyección,
mejorando sus capacidades para afrontar sus problemas.
d) Recoger
de las comunidades sus conocimientos y experiencias e incorporarlos a las
actividades científicas y académicas de la universidad.
e) Participar
y pronunciarse en los grandes debates de problemas relevantes del país para
contribuir a su desarrollo económico y social.
Artículo
201º.- De las actividades de responsabilidad social
a) Las
actividades de responsabilidad social deben ocurrir especialmente durante el
desarrollo curricular, como un eje de integración, tanto en pregrado como
posgrado, orientándose al logro progresivo del perfil de egreso del respectivo
programa académico.
b) Las
actividades extracurriculares se ejecutan previa aprobación del proyecto
respectivo por el órgano competente según su nivel.
c) Pueden
tener un carácter unidisciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario,
integrando distintas profesiones en tareas para resolver problemas de la
comunidad.
d) Todas
las actividades de responsabilidad social son evaluadas en sus componentes y
resultados, y divulgadas por los órganos de difusión, según corresponda.
Artículo 202º.-
Las escuelas profesionales asumen el enfoque de responsabilidad social
universitaria. Para ello, el currículo de cada carrera profesional apunta a la
formación integral articulando el proceso de enseñanza aprendizaje con la
investigación y la extensión social.
Artículo 203º.-
Las actividades de responsabilidad social se ejecutan con carácter
curricular y extra curricular, intra o interfacultativo, mediante proyectos
aprobados y financiados, los cuales otorgan carga académica a los docentes y
créditos a los estudiantes. Los reglamentos respectivos establecen los
requisitos, caracteres y evaluación de su impacto con fines de mejora.
Artículo 204º.-
La universidad y las facultades asignan un presupuesto para el
financiameinto de las actividades de responsabilidad social. La universidad
asigna un presupuesto no menor del 2% para dichas actividades. La Dirección de
Responsabilidad Social y los centros de responsabilidad social y extensión
universitaria de las facultades están autorizados para buscar fondos públicos y
privados y celebrar convenios o acuerdos para ejecutar proyectos de
responsabilidad social.
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