27 de agosto de 2016

UNMSM. ESTATUTO. CAPITULO 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.

ESTATUTO DE LA UNMSM.  CAPITULO 6.  RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.

Artículo 198º.- La responsabilidad social es fundamento de la vida universitaria, expresa su compromiso con la transformación de la realidad para lograr el bienestar y desarrollo social en todos sus niveles y dimensiones.  Se manifiesta en las actividades propias de sus funciones académicas, investigativas, de extensión-proyección y de bienestar, al interactuar con la comunidad interna y externa. Involucra a toda la comunidad universitaria, que actúa en un marco ético, de transparencia y rendición de cuentas, aplicando los principios y valores para lograr los fines de la universidad.

Artículo 199º.- La gestión de los impactos que la universidad genera es responsabilidad, en primera instancia, de los órganos de gestión de esas actividades a nivel de las facultades y a nivel central está a cargo de la Dirección General de Responsabilidad Social, la cual propone políticas, establece la normatividad respectiva y dirige la evaluación de los impactos según sus normas y procedimientos. Esta dirección está a cargo de un Director y un Comité Directivo integrado por un representante de cada área académica, los cuales son designados por el Consejo Universitario a propuesta del rector.

Artículo 200º.- Son lineamientos de responsabilidad social de la universidad:
a)      Crear espacios de interacción académica, científica, tecnológica y social que garanticen el cultivo de vínculos entre la universidad, la comunidad, el Estado y la empresa.
b)      Cultivar valores y principios éticos con responsabilidad social en la formación integral de la comunidad universitaria y propiciar la mejora constante de la imagen institucional a nivel nacional e internacional.
c)       Fortalecer a los actores sociales y universitarios a través de la extensión y proyección, mejorando sus capacidades para afrontar sus problemas.
d)      Recoger de las comunidades sus conocimientos y experiencias e incorporarlos a las actividades científicas y académicas de la universidad.
e)      Participar y pronunciarse en los grandes debates de problemas relevantes del país para contribuir a su desarrollo económico y social.

Artículo 201º.- De las actividades de responsabilidad social
a)      Las actividades de responsabilidad social deben ocurrir especialmente durante el desarrollo curricular, como un eje de integración, tanto en pregrado como posgrado, orientándose al logro progresivo del perfil de egreso del respectivo programa académico.
b)      Las actividades extracurriculares se ejecutan previa aprobación del proyecto respectivo por el órgano competente según su nivel.
c)       Pueden tener un carácter unidisciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario, integrando distintas profesiones en tareas para resolver problemas de la comunidad.
d)      Todas las actividades de responsabilidad social son evaluadas en sus componentes y resultados, y divulgadas por los órganos de difusión, según corresponda.

Artículo 202º.- Las escuelas profesionales asumen el enfoque de responsabilidad social universitaria. Para ello, el currículo de cada carrera profesional apunta a la formación integral articulando el proceso de enseñanza aprendizaje con la investigación y la extensión social.

Artículo 203º.- Las actividades de responsabilidad social se ejecutan con carácter curricular y extra curricular, intra o interfacultativo, mediante proyectos aprobados y financiados, los cuales otorgan carga académica a los docentes y créditos a los estudiantes. Los reglamentos respectivos establecen los requisitos, caracteres y evaluación de su impacto con fines de mejora.

Artículo 204º.- La universidad y las facultades asignan un presupuesto para el financiameinto de las actividades de responsabilidad social. La universidad asigna un presupuesto no menor del 2% para dichas actividades. La Dirección de Responsabilidad Social y los centros de responsabilidad social y extensión universitaria de las facultades están autorizados para buscar fondos públicos y privados y celebrar convenios o acuerdos para ejecutar proyectos de responsabilidad social.




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