27 de mayo de 2013

COMENTARIOS. LEY 29783 Y SU REGLAMENTO D. S. 005-2012-TR

SÍNTESIS Y COMENTARIOS A LA LEY 29783 Y SU REGLAMENTO

Introducción.

En el presente ensayo comenzaré a presentar una síntesis del D. S. N° 005-2012-TR y mis comentarios críticos. Posteriormente, presentaré una síntesis a la Ley N° 29783 publicada en el Boletín del MTPE.


EL DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR, REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto regula se encuentran:

+ La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

+ El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo

+ Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores

+ La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

+ La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Asimismo, dicha norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.


MIS COMENTARIOS AL D. S. Nº 005-2012-TR

Todo reglamento puede ser vulnerado si es que las agentes regulados logran hacer arreglos con los fiscalizadores sin que sean evidenciados.
En mi opinión, este Reglamento debería procurar minimizar las posibilidades de hacer arreglos para sacarle la vuelta al mismo. 


Por tanto, propongo que se reglamente la instalación, uso y archivo de cámaras en los centros laborales que graben todas las actividades en cada ambiente del centro, y estas grabaciones deberán ser archivadas y remitidas a las autoridades gubernamentales semanalmente quienes las custodiarán por algún periodo de tiempo.

La cantidad de cámaras deberá estar en función a la cantidad-densidad de trabajadores. Además, el tipo de cámaras deberá estar en función a las condiciones ambientales.
Incluso, se debería sancionar el que se deje de grabar y enviar las copias de estas grabaciones a fin de disuadir las perdidas accidentales o provocadas de dichas grabaciones.



LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 

INNOVACIONES A LA LEY 29783.  Síntesis publicada en el Boletín del MTPE (Mintra)

ANTECEDENTES.- Los antecedentes legislativos a la ley en el Perú fueron el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR.

Ø OBJETO DE LA LEY.- La Ley N°29783, publicada el 20.08.2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Para ello, establece el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales quienes a través del dialogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.  La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

Ø ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.

Ø POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo.

Ø SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ø EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

Ø POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-  Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma.

Ø REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.

Ø COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

Ø REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La modificación en este aspecto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

Ø SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador.

Ø DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Ø POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.- Las modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales.

Ø RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS.- El texto de la nueva Ley en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.

Ø INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS.- Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Ø PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Ø PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE.- En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

Ø INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES.- Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

Ø MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES.- Finalmente la reciente legislación adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.

30 de agosto de 2012

Lima en 3 de las 5 Macroregiones del Perú

Las provincias de Lima y del Callao quedarán comprendidas en 3 de las nuevas 5 macro regiones del Perú.

Ordenamiento territorial con 5 macro regiones transversales.

Propuesta: 
Planteo crear 5 macro regiones territoriales donde las actuales provincias de Lima y Callao quedarán comprendidas en tres de éstas cinco macro regiones. 
En la ilustración siguiente se apreciará que los pobladores residentes en Lima Metropolitana estarán administrados por tres gobiernos regionales.
Es decir, de los 10 millones de habitantes proyectados para Lima y Callao, estarán asministrados:
4 millones, por la región Centro Norte,
2 millones, por la región Centro (Lima-Callao), y
4 millones en la región Centro Sur.

Los principales criterios considerados para ésta propuesta son:
* las macro y micro cuencas hidrográficas
* las vías terrestres y fluviales actuales y proyectadas
* las densidades y tendencias demográficas
* los ecosistemas y las eco-regiones
* los circuitos turísticos y comerciales
* los recursos naturales
* el descentralismo

Vea éstos tres mapas superpuestos:


Por supuesto que esta propuesta deberá pasar por la aprobación, vía consultas previas, de los pobladores por cada macroregión. Sin embargo, el trabajo más delicado será con los pobladores que estén muy cerca a los nuevos límites de estas macroregiones transversales:
  1. Norte, 
  2. Centro Norte, 
  3. Centro (Lima - Callao) 
  4. Centro Sur, y
  5. Sur.
Observen que cada una de estas macro regiones alcanza a una porción de la Amazonía, por un tema de seguridad nacional.

A partir de éstas macroregiones se podrán re-definir las jurisdicciones de los gobiernos regionales (o comunidades autónomas) que podrían ser no más de tres o cuatro por cada macroregión, consiguiéndose así no más de 19 gobiernos regionales en todo el Perú.

Acotar que éstas macroregiones serán consejos consultivos, serán espacios donde se reunirán los gobernadores regionales y los consejeros regionales para presentar lineamientos macros de impacto nacional, incluso. 

En el caso del departamento de Lima, compuesta ya por las tres regiones que propuse, será un Consejo conformado por los gobernadores regionales, quienes desde éste Consejo tomarán las decisiones con respecto a toda la Metrópoli.  Este planteamiento lo hago con la confianza de que las varias autoridades sentadas en este Consejo, van a tomar medidas más razonables, en lugar de la penosa situación donde un sólo alcalde metropolitano con malas mañas hace lo que le conviene a su banda, en vez de hacer lo mejor para todos en la ciudad de Lima.

Este planteamiento deberá ser considerado por los directivos del Instituto Metropolitano de Planificación quienes se encuentran preparando su propuesta para el Plan Regional Lima (Plam Lima y Callao 2025). Es necesario llamar la atención a los técnicos del Instituto Metropolitano de Planificación para que planifiquen la erradicación de las industrias contaminantes de áreas cercanas a las avenidas Colonial, Panamericana, Ayllon, etc. y las trasladen fuera de Lima, al sur del distrito de San Bartolo, en vez de mover las industrias contaminantes muy cerca a las reservas y a las zonas ecológicas en Ancón y las lomas en Lurín, como se pretendería.


Antonio Maravi Oyague.


"Felicidades a mi señor padre en este 30 de agosto, día de su cumpleaños."



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Antecedentes:

En el año 2005 se realizó un referéndum para aprobar cinco macro regiones que unieran a varios de los departamentos, pero ninguna fue aprobada.
A pesar de estos fracasos anteriores, el primer ministro propuso, en agosto del 2011, formar una comisión para descentralizar el país. Según palabras del propio Lerner, es muy difícil administrar el territorio con 26 gobiernos regionales y más de mil municipalidades.

El proyecto ya recibió sus primeras críticas pero, según Manuel Dammert, secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, no han comprendido bien el planteamiento.
“Se han confundido los términos, no se proponen macrorregiones políticas sino porciones de territorio amplias donde pueda haber una administración del territorio y, sobre todo, proyectos de inversión conjuntos”, aclara Dammert. La base de las cinco macrorregiones serán las actuales juntas de coordinación interregional que dividen el territorio en norte, centro, sur y Amazonía, y se añadirán Lima y Callao.

Para Dammert, un ejemplo de integración es el circuito comercial del sur, donde las transacciones no siempre llegan a Lima, pues se realizan en Arequipa o Tacna, así como el circuito turístico del norte conocido como la Ruta Moche, que integra a La Libertad y Lambayeque.

PROCESO CONCERTADO

La Secretaría de Descentralización hizo una primera presentación de su proyecto el pasado jueves, pero ya tiene en agenda una serie de reuniones con las juntas de coordinación, donde tanto técnicos como autoridades políticas brinden sus aportes al plan de descentralización que será presentado a inicios del próximo año.
Para Mónica Callirgos, jefa del programa de descentralización de la Defensoría del Pueblo, a pesar de tener pocos años de creados –en el 2012 cumplirán 10 años– los gobiernos regionales se han venido consolidando y a la fecha, aunque con dificultades, la transferencia de competencias a las regiones prácticamente ha concluido.
“Hay algunas materias como población o desarrollo social, donde ninguno de los gobiernos regionales cuenta con recursos humanos ni presupuesto necesarios para crear un área que se haga cargo de estas funciones”, advirtió Callirgos.
Dammert no descartó que estos espacios de administración del territorio se puedan convertir en macrorregiones políticas con un solo presidente regional. “Pero deben ser decisiones tomadas desde las mismas regiones, no impuestas desde el Ejecutivo.

CLAVES

Este 21 de setiembre la Secretaría de Descentralización se reunirá con la Junta de Coordinación Interregional del Norte y Oriente integrada por Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Amazonas, Áncash y Cajamarca. Será la primera de las cinco citas donde expondrán el plan de regionalización.
En marzo Áncash, Huánuco y Ucayali dieron el primer paso para convertirse en una macrorregión política con la presentación del expediente técnico que justifica esta integración. “Tendremos salida al Pacífico y al Brasil”, señaló en esa ocasión César Álvarez, presidente ancashino.

El Presidente Ollanta Humala aseguró que para desarrollar el país es necesario un nuevo proceso de regionalización para formar macroregiones transversales. En este sentido dijo que la frontera más importante del Perú es Brasil, la octava potencia mundial, que tiene proyección de salir desde Manaos a través de Yurimaguas para llegar a Paita en el Océano Pacífico.
“Loreto, Amazonas, Cajamarca, Tumbes, Piura y Lambayeque integrarían la macro región Norte”, manifestó durante su exposición el 18 de marzo de este año en el evento Tiempos de Afirmación Democrática, organizado por Ideele Radio, y donde participaron más de un centenar que periodistas.
El gobierno peruano anunció que impulsará la creación de macroregiones "autosuficientes económica, política y socialmente".

El presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner, señaló que con ello se persigue acabar con la delimitación territorial de 24 departamentos. "No podemos seguir teniendo departamentos pobres y ricos, no podemos seguir fraccionando la demarcación del territorio nacional", afirmó Lerner.
El funcionario precisó que este proceso se hará mediante previa discusión democrática con cada gobierno regional "desde abajo y no hacer una reforma, un cambio de la demarcación del territorio desde arriba. Eso creo que es inviable".

El impulso que le dará el Gobierno a la creación de macroregiones transversales: macronorte amazónica, macrosur, centro sur, centro andino-Lima y Callao; obtuvo el respaldo mayoritario de las regiones.
El presidente de La Libertad, José Murgia, se mostró de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, pero indicó que, para lograr una consolidación económica y territorial, es indispensable que primero se mejore la infraestructura vial con el fin de que exista interconexión entre los pueblos.

El presidente regional de Piura, Javier Atkins, y el vicepresidente regional de Lambayeque, Juan Pablo Horna, dijeron que la propuesta es acertada. Atkins añadió que ello le permitirá al Estado ahorrar dinero y priorizar las obras según la importancia.
A su turno, el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, manifestó que el proyecto del Ejecutivo apunta a fortalecer la descentralización y derrotar la pobreza.

El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Manuel Dammert, explicó que uno de los principales desafíos del Gobierno es consolidar las macroregiones: “Los desafíos con muy claros. En estos cinco años tenemos que consolidar las macroregiones. Hay posibilidades justamente de hacer todas las acciones territoriales que permitan integrar infraestructuras, energías urbano - regionales, consolidar la unidad de los pueblos”, indicó.

“Además de consolidar las macroregiones, hay que lograr que los niveles de gobierno funcionen adecuadamente en su competencia”.
En ese contexto, dijo que el Gobierno proyecta dotar de autonomía fiscal a las regiones para darles mayor facultades y tener una mejor ejecución presupuestal.

“De lo que se trata es de que el Estado sea descentralizado, pero unitario, ése es el punto central. Buscar que se haga una verdadera reforma descentralista”, explicó Dammert.




20 de julio de 2012

Evolución de la Ortografía del Idioma Español, fin de QHV ÑZXW


Ensayo

¿Cómo Diseñar la Evolución de la Ortografía del Castellano?

Resumen de mi respuesta: Los jóvenes asiáticos y latinoamericanos liderarán la evolución de la ortografía de la lengua española. Al simplificar la ortografía, haciéndola más fonética, se facilitará el aprendizaje del idioma español, permitiendo más tiempo disponible para desarrollar las habilidades de composición.

Resumen del problema: Durante los siglos recientes, a la lengua castellana la han sistematizando con hostiles reglas ortográficas más sus amnésicas excepciones. Esas innecesarias complicaciones son algunas de las causas para que se malgasten cientos de horas en la educación de cada estudiante, y para que en los diálogos no formales proliferen diversos localismos y regionalismos, desde el castellano rioplatense hasta el castellano mexicano.  Entonces, ¿para qué continuar sufriendo las tiranías de esas sistematizaciones intrincadas, cuando podemos planificar los cambios a fin de simplificar la ortografía del idioma español? 

Resumen de la solución: Hoy podemos ser protagonistas de esta intervención. La simplificación de la ortografía y del alfabeto español, motivará a las personas para que elaboren más escritos en español, concentrándose en el estilo de redacción y con menores preocupaciones en revisar la ortografía o con mínimas distracciones al usar el corrector ortográfico.  Incluso, con menos letras en el alfabeto, será necesario un nuevo ordenamiento en los teclados de las pantallas táctiles (clic).  Lo anterior generará decrecientes consumos de energías, reducciones en extracciones de materiales y menores cantidades de residuos: la simplificación ortográfica es amigable con nuestro planeta. 
Además, esta simplificación permitirá que sea más fácil abordar el aprendizaje de la lectura y la escritura del idioma por parte de los no hispanohablantes. De este modo, tanto la masificación mundial como la unidad del castellano estándar estarán aseguradas. Los próximos cursos que se ofertarán a los chinos, los rusos, los indios, los árabes, los brasileños, los japoneses, etc., serán: “Aprenda a Leer el Castellano en un Mes”, y no estarán bromeando.


 

Los cambios hacia la ortografía fonológica.

La simplificación ortográfica en base al principio fonético consiste en que cada sonido vigente debe tener una sola letra que lo represente y que no debe haber grafía que no corresponda a un solo sonido. Es decir, escribir según como se habla. Las letras que desencajaron con este criterio fonológico y que dificultan el aprendizaje de la ortografía del castellano, son: C, Q, V, Z, G, H, X, W, K, U.

Por supuesto que estos cambios serán progresivos, quizá haya un par de generaciones quienes usarán el idioma sin y/o con los nuevos cambios. 


Por ejemplo, para mediados del siglo 21, los cambios empezarán con los sonidos que ya son obsoletos en Latinoamérica (/z/, /v/, /ll/):

01. La W, K, X, H, Z, V y Q serán consideradas como signos
 y no como letras del alfabeto.

02. La letra “Z” (
y la “Ç” del Portugués) será quitada y sustituida por la letra “S”.
  Cabeza – Cabesa,  Fuerza – Fuersa,  Zona – Sona,  Paz – Pas,  Diez – Dies 
  Cebeça – Cabesa,  Açúcar – Asucar,  Diviçao – Dibisao (División)

03. La letra “V” desaparecerá del alfabeto siendo reemplazada por la “B”.
  
Vida – Bida,  Nuevo – Nuebo,  Todavía – Todabia,   Favor – Fabor

04. El dígrafo “LL” será sustituido por la letra “Y”.
  Ellos
 – Eyos,  Llamar – Yamar,  Llenar – Yenar,  Allí – Ayi,  Lluvia – Yubia

05. La letra “G” delante de las vocales “e” e “i” será sustituida por la “J”.
  Generación – Jenerasion,  Jengibre – Jenjibre,  Gigante – Jigante,  Sociología – Sosiolojia

06. Los sonidos de la letra “X” y los de la combinación "CC" serán escritos con las letras “CS”.
  Existe – Ecsiste,  Próximo – Procsimo,  Acción – Acsion, Infección – Infecsion


Y para fines del siglo 21, los cambios serían:

07. Las letras “H” y “U” mudas dejarán de usarse.
  Haber – Aber,  Hemos – Emos,  Historia – Istoria,  Honor – Onor,  Huevo – Guebo
  Portugués – Portuges, Guerra – Gerra,  Pegué – Pegé,  Seguir – Segir,  Guitarra – Gitarra

08. La letra “Ñ” desaparecerá y su sonido será escrito con las letras “NY” o “NN”.
    España – Espanya, Seña – Senya, Soñé – Sonye, Años – Anyos, Sueño – Suenyo
    España – Espanna, Seña – Senna,  Soñé – Sonne, Años – Annos, Sueño – Suenno

09. El dígrafo “CH” desaparecerá y su sonido será escrito con las letras “SS” o “SH”.
  Cebiche – Sebisse, Quechua – Kessua, Noche – Nosse, Pecho – Pesso
  Cebiche – Sebishe, Quechua – Keshua, Noche – Noshe, Pecho – Pesho

10. La letra “C” delante de las vocales "e" e "i" serán canjeada por la “S”.
  Entonces – Entonses,  Centro – Sentro,  Cielo – Sielo,  Cien – Sien

11. El dígrafo “QU” y la letra “K” serán sustituidos por la letra "C".
  Porque – Porce,  Aunque – Aunce,  Quechua – Ceshua,  Quizás – Cisas,  Cualquier – 
Cualcier

  Así, Ca, Ce, Ci, Co, Cu, reemplazarán a los obsoletos Ka, Que, Ke, Qui, Ki, Ko, Ku.

12. Al escribir, las vocales y las tildes sin función semántica se irán suprimiendo en algunas palabras.
  de – d,  del – dl,  con – cn,  pero – pr,  todo – td,  por qué – pc,  como – cm,  cliente – cl,  reclama – rcl
  Ejemplo:
  Sabes c TcM, cm antes; i pc no me enbias + dinero dl banco?
  Sabes que te quiero mucho, como antes; y por qué no me envías más dinero del banco?


Entonces, un alfabeto con 19 letras.

Con las simplificaciones ortográficas propuestas en este ensayo, la composición del alfabeto castellano pasaría de 27 a 19 letras.

* Frecuencias de uso de las 27 letras del alfabeto en el castellano del siglo 20:
AEOI SRNLD  CTUPM GYBFV  HQJZX  ÑKW
* Frecuencias de uso de las 19 letras del alfabeto en el castellano en el siglo 21: 
AEOI SRNDL  TCUPM BGYFJ

Estas 19 grafías serán suficientes para representar a los únicos 22 sonidos que se utilizan en el castellano moderno:

01. A - /a/,  02. B - /b/,  03. SH - /ch/, 
04. D - /d/,  05. E - /e/,  06. F - /f/, 
07. G - /g/,  08. I - /i/,   09. J - /j/, 
10. L - /l/,   11. M - /m/,  12. N - /n/, 
13. NN - /ñ/,  14. O - /o/,  15. P - /p/, 
16. C - /k/,  17. R - /r/,  18. RR - /rr/, 
19. S - /s/,  20. T - /t/,  21. U - /u/,  22. Y - /y/ 

GRAFÍA - /sonido/

En consecuencia, el idioma castellano abandonará ocho letras pero pronto ganará más de mil millones de nuevos "ispanoablantes".



Acotaciones.


  • Debo anotar que estas versiones de la reforma ortográfica no se aplicarán a nombres propios antiguos, como apellidos, nombres de países, etc.
  • Esta reforma ortográfica es solo para la escritura del castellano estándar, el cual es empleado por el 95% de los hispanohablantes.  Las minorías que hablen los dialectos del castellano podrán seguir empleando los fonemas que no son estándares, sin embargo, nada les impedirá escribirlos con el alfabeto simplificado.  Por ejemplo, quienes hablen los dialectos en la península ibérica, podrán seguir pronunciando los raros fonemas /θ/ o /ʎ/, pero podrán escribirlos con los grafemas "s" o "y", para sintonizar con la ortografía fonética. 
  • Durante la lectura, el proceso de absorción de información no es critico, y las interrupciones por asuntos ortográficos no tienen impactos severos. Por otro lado, el proceso de redacción es más delicado y no debería ser interrumpido por cuestiones ortográficas, debido a que esas interrupciones causan perjuicios notables en la composición.  En consecuencia, siendo cierto que la lectura es menos agotadora que la redacción, esta reforma ortográfica podría incomodar temporalmente el proceso de la lectura (entre las personas ancianas), pero facilitará permanentemente los procesos de redacción.
  • Por otro lado, mencionaré que había considerado la posibilidad de usar las letras "x" y "w" para los sonidos /ch/ y /rr/ respectivamente, incluso, que la letra "h" pasara a representar el sonido de la /ñ/, a fin de ser más estricto con la aplicación de la biunivocidad del principio fonético. Sin embargo, juzgué que esto podría generar confusiones, sobretodo a los usuarios de otras lenguas romances. Es así que aparecen los tres dígrafos en esta propuesta.

Antes de pasar a los otros temas, debo señalar que con este alfabeto simplificado, será necesario un nuevo ordenamiento en los teclados de las pantallas táctiles (clic).


Frecuencia de uso de las palabras en el castellano del siglo 21.


Dato: Las 20 palabras más utilizadas del castellano suman un 37% de frecuencia de uso.

Orden
 
Palabra
 
%
 
% Acum.
1
de
6,3
2
la
4,1
3
ce 
3,0
4
el
3,0
5
en
2,7
6
i
2,7
7
a
2,6
24,4
8
los
1,7
9
se
1,3
10
del
1,2

11
las
1,1
12
un
1,1
13
por
1,0
14
con 
0,9
15
no
0,9
16
una
0,8
17
su
0,7
18
para
0,7
19
es
0,6
20
al
0,6
37,0
21
lo
0,6
22
como 
0,5
23
mas 
0,5
24
o
0,4
25
pero
0,3
26
sus 
0,3
27
le
0,3
28
si 
0,2
39
me
0,2
30
ya
0,2
40,5
Como se aprecia en este cuadro, tan solo dos palabras de entre las que usamos un 40,5% de las veces, se escriben con la nueva ortografía fonética.



Las academias apoyarán esta nueva ortografía fonológica.

No conozco si estas propuestas de planificar la simplificación de la ortografía y del alfabeto en el castellano sean del agrado de las personas que dirigen las Academias americanas de la lengua española, sin embargo, confío en que ellos estarán muy dispuestos para apoyar a quienes les alivien la gran tarea de hacer evolucionar la ortografía española.

También, confío en que (además de las Academias americanas) la RAE acogerá como suyo e impulsará en todo el mundo esta reforma hacia la ortografía fonética, siguiendo el ejemplo de Julio Casares Sánchez.  De no ser así, la misma RAE echaría por la alcantarilla sus tres siglos de trayectoria y tendrá que soportar el peso de los juicios y las condenas por parte de las nuevas generaciones. Es por ello, que esta vez no habrá alguna arbitraria y terrorífica Real Orden del 24 de abril de 1844, con su "bajo pena de suspensión"; ni grilletes en forma de Prontuario académico alguno, que atenten contra la inevitable evolución de la ortografía castellana.




La mejor manera de honrar a nuestros antepasados es mejorando su legado.



Antonio Maravi Oyague





Importante:
Esta obra y el diseño de esta nueva ortografía se encuentran protegidos y licenciados bajo las licencias Creative Commons y Creative Commons International Licence, CC BY-NC-SA; CC Atribución, No-Comercial y Compartir-Igual.




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Humor







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Simpáticas curiosidades en la lengua española.


Observen este grupo:

El término arte es masculino en singular y femenino en plural.

La palabra oía tiene tres sílabas en tres letras.

El vocablo cinco tiene a su vez cinco letras, coincidencia que no se registra en ningún otro número.

El término corrección tiene dos letras dobles...

En aristocráticos, cada letra aparece dos veces.

En la palabra barrabrava, una letra aparece una sola vez, otra aparece dos veces, otra tres veces y la cuarta cuatro veces.


Y este otro grupo:

Mil es el único número que no tiene ni o ni e.

Las palabras ecuatorianos y aeronáuticos poseen las mismas letras, pero en diferente orden.

Con 23 letras, se ha establecido que la palabra electroencefalografista es la más extensa de todas las aprobadas por la RAE.

El término estuve contiene cuatro letras consecutivas por orden alfabético: stuv.

Con nueve letras, menstrual es el vocablo más largo con solo dos sílabas.

El vocablo reconocer se lee lo mismo de izquierda a derecha que viceversa.

La palabra euforia tiene las cinco vocales y sólo dos consonantes.

La palabra pedigüeñería tiene los cuatro firuletes que un término puede tener en nuestro idioma: la virgulilla de la ñ, la diéresis sobre la ü, la tilde del acento y el punto sobre la i.


Pongo de muestra un caso de acentuación.

Aquí se trata de una oración en la cual todas sus palabras llevan tilde. Ahí les va:

Tomás pidió públicamente perdón, disculpándose después muchísimo más íntimamente.

(Esta puede ser una construcción forzada, pero no deja de ser interesante).



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Título:

"Empleamos casi 2,000 horas en temas ortográficos".

Ensayo:


Dentro del colegio, cada alumno recibe al menos 1,100 horas de clases al año, de las cuales se emplean para temas de ortografía casi el 3%.
Es decir, 30 horas al año x 10 años = 300 horas ( ==> x US$3 = $900 de impuestos gastados en cada alumno para que "domine" la ortografía).

Fuera del colegio, cada estudiante gasta revisando la ortografía de todas sus tareas escolares:
50 horas al año x 10 años = 500 horas por cada alumno escolarizado.

Y, al agregar las horas que se gastan por asuntos ortográficos durante los estudios superiores, elaborando textos laborales, etc.,
entonces, en toda nuestra vida, cada uno pierde casi 2,000 horas por los temas ortográficos.

Pero, el 99% de hispanohablantes, al final de sus vidas, no logró memorizar las 995 excepciones a las 50 reglas ortográficas. 



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Las inconsistencias ortográficas del Español.



Entre las inconsistencias ortográficas del castellano del siglo XX, destacan los fenómenos de la poligrafía (distintas representaciones gráficas para un mismo fonema) y la polifonía (distintos fonemas representados por una misma letra).

Aquí el listado:
* Poligrafía del fonema /k/: dicho fonema puede representarse de 3 formas distintas (k, qu, c).
* Poligrafía del fonema /b/: dicho fonema puede representarse de 3 formas distintas (b, v, w).
* Poligrafía del fonema /g/: dicho fonema puede representarse de 2 formas distintas (g, gu).
* Poligrafía del fonema /i/: dicho fonema puede representarse de 2 formas distintas (i, y).
* Poligrafía del fonema /x/: dicho fonema puede representarse de 3 formas distintas (g, j, x).
* Poligrafía del fonema /s/: dicho fonema puede representarse de 3 formas distintas (s, c, z).
* Poligrafía del fonema /θ/: dicho fonema puede representarse de 2 formas distintas (c, z), en minorías no seseantes.
* Polifonía de la letra g: dicha letra representa a 2 fonemas distintos (/x/, /g/).
* Polifonía de la letra c: dicha letra representa a 2 fonemas distintos (/k/, /s/ o /θ/).
* Polifonía de la letra y: dicha letra representa a 2 fonemas distintos (/i/, /j/).
* Polifonía de la letra x: dicha letra representa a 3 fonemas distintos (/k/+/s/, /s/, /x/).

A la existencia de letras que no tienen correspondencia con fonema alguno (h, u mudas), también se pueden añadir otras divergencias antifonográficas entre las que cabe mencionar la heterografía (escritura diferente) de morfemas uniformes (nazco, naces), la composición de fonogramas (ch para /ʧ/ o bien ll para /ʎ/)​.




 
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El programa de digitación que gobernará el nuevo teclado latino.

El programa, tiene el modo de conversiones y además lleva estadísticas del usuario comparadas mes a mes.




d = de;  c = ce;  dl  = del;  p = por;  pa = para

fusii = fusión;  sii = sion

atensii = atension;  sii = sion

calentamint = calentamiento;  mint = miento
casualdd = casualidad;  ldd = lidad

ciertamnt = ciertamente;  mnt = mente

solamnt = solamente;  mnt = mente

permannt = permanente;  nnt = nente

lentism = lentisimo;  ism = isimo



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La evolución del Castellano fue errática y desordenada por muchos siglos.


Latín Castellano Medieval Castellano Medio Castellano siglo 20 Castellano siglo 21
tibi cantatis
habere cantatum
vos cantades
avré cantado
vosotros cantáis
abré cantado
ustedes cantan
habré cantado
ustedes cantan
abre cantado


A continuación se presentan algunas formas en latín y sus correspondientes en castellano medieval y en español moderno.
LatínCastellano MedievalCastellano siglo 20Castellano siglo 21
acceptare, captare, effectusacetar, catar, efetoaceptar, captar, efectoaseptar, captar, efecto
et, none, et; non, nósy, e; nosotrosi, e; nosotros
stabat; habebat; 
facere, fecisti
estava; avié; 
fazer, feziste
estaba; había; 
hacer, hiciste
estaba; abia; 
aser, isiste
hominem, mulier, infansomne, mugier, ifantehombre, mujer, infanteombre, mujer, infante
maneana; nunquam:maniana; nunqua; coracónmañana; nunca; corazónmañana; nunca; corason
quando, quid, 
qui (quem), quo modo
quando, que, 
quem, commo/cuemo
cuándo, qué, 
quién, cómo
cuándo, cé, 
cién, cómo

Fezist estrellas e luna, e el sol pora escalentar, ...Hiciste estrellas y luna, y el sol para calentar, ...Isiste estreyas i luna, i el sol para calentar, ...




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Las reformas ortográficas en otros Idiomas


En décadas recientes, otros idiomas han logrado reformar y simplificar sus ortografías, tales como el alemán, el italiano, el portugués, el chino, etc.

En el idioma inglés también ocurrirán cambios similares. Durante la segunda mitad del siglo 21, quizás habrán dos generaciones que escribirán usando la ortografía antigua para sus generaciones predecesoras, pero en otros momentos escribirán con la nueva ortografía simplificada para sus descendientes estableciendo con ellos la validez colectiva de esta reforma.
Por ejemplo, los jóvenes anglo parlantes escribirán a sus contemporáneos e hijos de esta manera:
  Mi first sinc about dis ecsam uas... 
Mientras que a sus padres y abuelos, así:
  My first think about this exam was... 

Entonces, si con los otros idiomas, las nuevas generaciones podrían moverse a escrituras y ortografías mas fonéticas, relegando las cuestiones etimológicas y los antecedentes históricos a un segundo lugar, ¿qué estamos esperando para impulsar los cambios racionales en la ortografía del castellano?

Ejemplos para el Ceshua (Quechua):
Ashicyai Guiyaicuna (Cuentos del Amanecer)
Cishua Simi Jamutana Curac Suntur (Academia Mayor de la Lengua Quechua)




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Esta obra y el diseño de esta nueva ortografía se encuentran protegidos y autorizados para usos no comerciales según las licencias Creative Commons y Creative Commons International Licence, CC BY-NC-SA; CC Atribución, No-Comercial y Compartir-Igual.